A través de un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia, el gobierno de Javier Milei modificó nuevamente la Ley de Migraciones para expulsar del país a personas migrantes que hayan dirigido «mensajes de odio» contra Argentina y sus ciudadanos. La medida, publicada ayer en el Boletín Oficial, fue anunciada en redes sociales apelando a una llamativa retórica nacionalista. La opinión de los especialistas respecto de su constitucionalidad.
El gobierno argentino publicó un nuevo Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 681/2026) que permitirá la expulsión de personas migrantes que insulten o agravien a la Argentina, a sus ciudadanos o a sus símbolos patrios. La medida, publicada anoche en el Boletín Oficial, también establece que no podrán ingresar al país personas extranjeras que hayan dirigido «mensajes de odio» contra el país y sus habitantes.
Esta medida introduce una nueva modificación de la Ley de Migraciones N° 25.871, cuyos presupuestos centrales fueron modificados en mayo del año pasado a través del DNU 366/2025, una medida de carácter regresivo que modificó más de 30 artículos de una ley que había sido modelo en la región por consagrar la migración como un derecho humano fundamental, garantizar el acceso igualitario a la salud y educación sin importar la situación migratoria, y promover la integración social de las personas migrantes. Ese decreto tampoco fue el primero: en octubre de 2024, el DNU 942/2024 ya había modificado cuatro artículos de la Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado N° 26.165, entre ellos el que establece a quiénes no se les reconocerá esa condición y el que regula su cese. Son tres decretos de necesidad y urgencia en veintiún meses sobre las dos leyes que estructuran la protección de personas migrantes y refugiadas en la Argentina, ninguna de ellas discutida en el Congreso.
Las justificaciones del gobierno de Javier Milei
Según el comunicado difundido por la cuenta Oficina del Presidente (@OPRArgentina) de la red social X, la decisión responde a una «campaña antiargentina» que, de acuerdo con el Ejecutivo, se profundizó tras la participación de la selección argentina durante la copa del mundo y trascendió el plano deportivo para instalarse en el terreno político e internacional.
En los fundamentos del decreto, el Poder Ejecutivo sostiene que la Argentina mantiene una tradición histórica de apertura hacia las personas extranjeras, pero remarcó que «el ejercicio de la soberanía estatal faculta al ESTADO NACIONAL a establecer las condiciones de admisión, permanencia y expulsión de las personas extranjeras, con el objeto de salvaguardar el orden público, la seguridad interior y la cohesión social».
El eje de esa argumentación de la medida descansa, sin embargo, sobre una afirmación que el texto no respalda con ningún dato: que aumentaron «considerablemente» los mensajes de odio y los actos de hostilidad y menosprecio dirigidos contra el pueblo argentino, su cultura y su identidad nacional. Los considerandos no citan informes, registros, organismos ni períodos de medición. Es la premisa fáctica que justifica el uso de un instrumento de excepción en lugar del trámite legislativo ordinario.
Los contenidos de la medida
El decreto tiene seis artículos y modifica tres puntos de la Ley de Migraciones: incorpora las nuevas conductas al listado de causas que impiden el ingreso y la permanencia, las suma a las razones que habilitan cancelar una residencia ya otorgada y establece que esa cancelación implicará la conminación a abandonar el país en el plazo que fije la autoridad migratoria o directamente la expulsión. Su gravedad, sin embargo, está en el procedimiento. No requiere condena penal, ni proceso judicial abierto, ni denuncia previa: basta con que la Dirección Nacional de Migraciones —organismo que desde noviembre de 2025 depende del Ministerio de Seguridad— dé por acreditada la conducta «antiargentina». Tampoco fija un límite de tiempo hacia atrás, ya que el texto dice «haber dirigido» mensajes de odio sin precisar cuándo, de modo que cualquier expresión del pasado queda comprendida. Y alcanza incluso a personas que nunca ingresaron al país: los considerandos mencionan expresamente a extranjeros que se encuentren «en el exterior». Vale aclarar que el ultraje a los símbolos patrios ya constituía delito en la Argentina, con pena de prisión prevista en el Código Penal; lo que agrega el decreto no es la prohibición sino una vía administrativa que llega al mismo hecho sin pasar por un tribunal.
Por otro lado, para fundamentar la medida, los considerandos citan textualmente el artículo 13.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que obliga a los Estados a prohibir la apología del odio nacional, racial o religioso. Pero esa norma contiene una condición en la misma oración: la apología debe constituir una incitación «a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar». El articulado del decreto separa ambos supuestos con una conjunción disyuntiva —sanciona a quien «hubiese dirigido mensajes de odio (…) o incitado a la violencia»—, de manera que el primero se sostiene por sí solo y no requiere incitación alguna. El decreto, asimismo, invoca el estándar interamericano en sus fundamentos y se ubica por debajo de él en su texto. Conviene recordar, sin embargo, que la Ley de Migraciones N° 25.871 de 2003 ya impedía el ingreso a quien tuviera antecedentes por actividades terroristas o perteneciera a organizaciones acusadas de crímenes internacionales. La novedad que trajo aparejado el DNU 366/2025 es que incorporó a ese mismo inciso la fórmula «actividades que propicien la violencia o ideas contrarias al sistema democrático». El criterio ideológico como causal de inadmisión ingresó a la Ley de Migraciones hace catorce meses; el DNU 681/26 extiende sus alcances y lo vuelve aun más explícito.
La excusa: una «campaña antiargentina» de la que participó el propio gobierno
Esta medida se inscribe en un contexto en el que el gobierno recibió muchas críticas por el modo en que se manejó respecto del tema Malvinas durante la previa de la semifinal que la Selección argentina disputó frente a Inglaterra. En aquel momento fue el propio gobierno el que intentó restringir el uso de banderas alusivas a la reivindicación de la soberanía sobre las islas: la ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva —una de las firmantes del nuevo DNU—, advirtió que los hinchas no podrían ingresar al estadio con telas de «contenido político» y mencionó, despectivamente, «el mapita de Malvinas».
Lo cierto es que fueron los jugadores quienes desplegaron la bandera con la leyenda «Las Malvinas son argentinas» tras el triunfo, en un gesto que según una reciente encuesta de CEOP Latam (difundida el 24 de julio), el 83,9% de los argentinos estuvo de acuerdo, y que además reveló que para el 66,2% de los encuestados al presidente Milei le importa «poco» o «nada» la causa Malvinas, y el 65,4% lo cuestionó por no defender el derecho de los jugadores a exhibir la bandera. Queda abierta la hipótesis de cuánto pesó este antecedente en una decisión que sobreactúa un repentino «nacionalismo» para intentar mejorar su imagen.

La retórica nacionalista del decreto coincide con una iniciativa que el propio Ejecutivo impulsa en sentido inverso. El proyecto de Ley de «Inviolabilidad de la Propiedad Privada», enviado al Congreso en marzo y a la espera de tratamiento en el Senado el 6 de agosto, modifica la Ley de Tierras Rurales para eliminar el tope del 15% de tierras en manos de extranjeros privados, el límite de mil hectáreas por persona en la zona núcleo y la prohibición de adquirir terrenos con cuerpos de agua relevantes. Las restricciones se mantendrían únicamente para Estados extranjeros y empresas bajo su control. Lo impulsa el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, que también firma el decreto que castiga el ultraje a los símbolos patrios. La soberanía que invoca esta medida contra las personas migrantes es puramente demagógica y efectista; la territorial, en cambio, es objeto de una apertura sin precedentes.
La perspectiva de los especialistas
Consultado por este medio, Martín Arias Duval, abogado y Director Nacional de Migraciones entre 2007 y 2015, cuestiona en primer lugar el instrumento elegido. «Las leyes sustantivas que la Constitución expresamente menciona por regular asuntos especialmente reservados al Poder Legislativo Nacional no pueden ser reformadas por Decretos de Necesidad y Urgencia», sostuvo. «Sólo un Poder Ejecutivo débil y sin rumbo recurre a una herramienta de emergencia cuando no la hay, sencillamente porque no puede dar una discusión democrática», agregó.
El ex funcionario apunta después al contenido. «La medida publicada hoy es demagógica y sin sentido», afirma, y plantea un caso concreto: «Me pregunto si la cantante Rosalía va a ser admitida para ingresar al país o no». El ejemplo irónico no es abstracto. Este miércoles, el propio canciller Pablo Quirno —otro de los firmantes del decreto— enmarcó en la «campaña antiargentina» las publicaciones de la cantante española tras la final del Mundial, junto con la acusación de racismo del actor Samuel L. Jackson y las declaraciones de Javier Bardem sobre el respaldo del presidente Milei a Benjamín Netanyahu. Rosalía, que se disculpó públicamente por haber compartido el video, tiene programados cuatro conciertos en el Movistar Arena para los primeros días de agosto, cuando el DNU ya esté en vigencia.
La objeción de fondo de Arias Duval es sobre quién decide. «Me pregunto quién va a ejercer la autoridad para definir cuándo la libertad de expresión se transforma en discurso de odio hacia los argentinos», señaló. «Yo prefiero que sea un juez y no un funcionario de la Dirección Nacional de Migraciones sentado en un mostrador de ingreso».
Por su parte, Pablo Ceriani Cernadas —director de la Especialización en Migración y Asilo de la Universidad Nacional de Lanús y ex miembro del Comité de Trabajadores Migrantes de Naciones Unidas— señaló que «año tras año, el gobierno argentino viene usando el tema migratorio como chivo expiatorio para desviar la atención social». Para el especialista, la gravedad de esa estrategia se ordena en tres planos. El primero es constitucional: sostiene que el decreto «viola la Constitución por la forma —reforma de ley por decreto sin justificación alguna— y el fondo», por sus «cláusulas discriminatorias y arbitrarias». El segundo es institucional: advierte que este tipo de medidas «deteriora la democracia», al tratarse de «reformas sin diálogo social ni político alguno, mediante noticias falsas y estadísticas tergiversadas». El tercero es social: a su criterio, la norma «promueve el odio, la xenofobia y la conflictividad social».
Los interrogantes en torno a su aplicabilidad
El DNU 681/26 entrará en vigencia a partir de hoy. Como todos los decretos de necesidad y urgencia, deberá ser remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que cuenta con diez días hábiles para dictaminar sobre su validez antes de elevarlo a ambas cámaras. Hasta tanto eso ocurra, la norma seguirá rigiendo: solo pierde efecto si las dos cámaras la rechazan. La otra vía de revisión es la judicial, y tiene un antecedente muy reciente. El 30 de junio pasado, la Cámara Nacional Electoral declaró la nulidad del DNU 366/2025 en la parte que transfería a Migraciones el otorgamiento de la ciudadanía, al considerar que el Poder Ejecutivo se había excedido en sus atribuciones constitucionales y que sus argumentos respondían a criterios de oportunidad administrativa antes que a una verdadera emergencia. El nuevo decreto se firmó veintinueve días después de aquel fallo.
Al cierre de este informe, Refugio Latinoamericano consultó al Ministerio de Seguridad y a la Dirección Nacional de Migraciones por el respaldo documental de la afirmación sobre el aumento de los mensajes de odio contra Argentina proferidos por personas extranjeras, así como por el área que tendrá a su cargo evaluar las expresiones y los medios de prueba que se admitirán, pero hasta el momento no hubo respuesta.
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