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La medida, oficializada en el Boletín Oficial, establece un esquema de cobros en los hospitales nacionales para personas migrantes sin residencia permanente. Los verdaderos alcances de la medida y sus implicancias en materia presupuestaria.


El gobierno nacional formalizó el arancelamiento de los servicios de salud para las personas migrantes sin residencia permanente en Argentina. La medida, prevista a partir de la reforma migratoria impulsada por el DNU 366 del año 2025 que modificó la Ley de Migraciones N° 25.871, alcanza a todos los hospitales nacionales y exige a este segmento de la población la contratación de una cobertura privada o el pago directo para acceder a las prestaciones de salud.

De esta manera, la cartera de Salud a cargo de Mario Lugones fijó nuevos los lineamientos a través de la Resolución 1066/2026, en la cual se aprueba el denominado «Procedimiento operativo para la atención sanitaria de personas extranjeras en los establecimientos sanitarios administrados por el Estado nacional», una reglamentación que había quedado pendiente desde la reforma migratoria impulsada en mayo del año pasado.

Según la resolución, el cobro por los servicios de salud alcanzará solo a las personas migrantes que carezcan de residencia permanente en el país, quedando exceptuada del mismo las atenciones por emergencia. Las personas que carezcan de cobertura o seguro de salud deberán abonar el arancel que fije la administración de cada nosocomio dependiente del Estado nacional.

Es importante destacar que esta medida también alcanza a las prestaciones de salud programadas. Ya sea una consulta, la realización de un estudio o una intervención quirúrgica, cada paciente sin cobertura deberá abonar la totalidad de las prestaciones con anticipación.

Una medida efectista, fundada en números falsos y de ínfimo impacto presupuestario

Para justificar la nueva medida, la cartera de Salud aduce que la demanda en materia de servicios de salud de la población extranjera representa un 10,58% del total. Esta premisa retoma los fundamentos del DNU 366/2025 de reforma migratoria, que justificó la necesidad de arancelamiento para evitar el «abuso del derecho al acceso a la salud» y poner límites a «los extranjeros que ingresan al país y tramitan su residencia temporaria no con la motivación de establecerse en el mismo, sino a fin de recibir atención sanitaria, muchas veces de larga duración y que puede implicar un alto costo para las jurisdicciones involucradas».

Sin embargo, los números reales desmienten las cifras esgrimidas por el gobierno. Los indicadores elaborados por el sistema público de salud coinciden en ubicar la incidencia real de este segmento de la población en menos de un 1%.

En ese sentido, resulta importante recordar que en el contexto de la reforma migratoria del año pasado, el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires reveló que los pacientes extranjeros representaban menos del 1% de los asistidos en la Ciudad de Buenos Aires, un dato coincidente con los registros de centros de referencia en materia de salud pública nacional como el Hospital Posadas y el Hospital Garrahan (especializado en pediatría), donde la concurrencia de personas de otras nacionalidades no supera ese porcentaje.

De esta manera, en un contexto de ajuste del sistema de la salud pública, el impacto económico de esta medida será prácticamente nulo, revelándose como una más de las tantas medidas de corte efectista tomadas por el gobierno nacional en materia migratoria.

Una vez más, promover la irregularidad para luego castigarla

En un contexto donde el propio gobierno nacional obstaculiza la obtención de la residencia permanente mediante dilaciones burocráticas y la exigencia de demostración de ingresos formales a una población atravesada en grandísima medida por la informalidad laboral. De esta manera, la medida evidencia el contrasentido de castigar, una vez más, a la población migrante por carecer de un estatus al que el mismo Estado impide acceder.

En ese sentido, organizaciones como la Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes (CAREF) repudiaron la medida, denunciando su carácter excluyente y remarcando la abrupta caída del 81,2% en la concesión de residencias permanentes durante los últimos seis meses. En su comunicado, la organización recordó que «Las residencias permanentes están ahora reservadas para quienes acrediten “medios económicos suficientes”, uno de los nuevos requisitos que impuso el DNU 366/2025 para su otorgamiento: es decir, esta nueva resolución garantiza el acceso al hospital público a aquellos cuyos ingresos sean iguales o superen una canasta básica total demostrados a través de un recibo de sueldo o facturación como monotributista. El resultado es que esta nueva restricción termina excluyendo de la atención de la salud a quienes más necesitan del hospital público, a las personas más vulnerables que viven, trabajan y están establecidas en el país, mucho más allá de la figura del turista a la que la norma pareciera apuntar en una primera mirada».

Asimismo, CAREF manifestó una profunda preocupación con respecto a la excepción del cobro en la atención de urgencias. En su comunicado, la organización advierte que esta salvedad resulta contraproducente, pues implica el abandono de los criterios preventivos que evitan las emergencias: «la definición de emergencia es estricta y deja afuera controles preventivos, seguimientos de enfermedades crónicas, controles de embarazo o vacunación de rutina: el tipo de atención que evita que una situación se convierta en una emergencia». A ello se suma un conflicto ético e institucional, ya que «la decisión de qué es o no una urgencia queda en manos del profesional de la salud en el momento de la atención, trasladando al personal médico una carga administrativa y ética que le es ajena, y que tensiona los principios básicos de su profesión».

Para ilustrar las consecuencias de desactivar los enfoques preventivos, el organismo enfatizó: «Sin controles de embarazo, una mujer puede llegar a una emergencia obstétrica que pudo evitarse. Sin controles pediátricos, un cuadro respiratorio leve puede derivar en una guardia. Sin acceso a la vacunación, se pone en riesgo no solo a quien no accede a ella, sino a toda la comunidad. Sin tratamiento continuo, una enfermedad crónica como la insuficiencia cardíaca se agrava. En todos los casos, el sistema termina interviniendo tarde, en peores condiciones y a mayor costo —humano y económico— del que hubiera implicado garantizar la atención desde el principio».


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