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Finalmente, después de muchos anuncios que no terminaban de confirmarse, el gobierno argentino publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N.º 366/2025 para reglamentar su Reforma Migratoria, una medida que modifica sustancialmente muchos de los principios consagrados por la Ley 25.871 de Migraciones y los tratados internacionales de rango constitucional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

So pretexto que las deportaciones del presidente Donald Trump pueden permitir el ingreso de personas expulsadas de los Estados Unidos a nuestro país (dadas las “facilidades extremas” que ofrece la Argentina para entrar y permanecer en territorio nacional por la Ley 25.871), y con el argumento de que la mencionada ley fomentó excesivamente el reconocimiento de derechos de las personas migrantes en situación irregular, el decreto dispuesto por el gobierno de Javier Milei introduce restricciones de carácter regresivo en términos de igualdad ante la ley y también en materia de acceso a los servicios de salud y educación.

La nueva normativa fue emitida, además, sin debate legislativo previo. Esto generó repudios y manifestaciones de preocupación por parte de defensores de derechos humanos, organizaciones de migrantes y especialistas que, además de considerarla regresiva, califican a la medida como arbitraria y violatoria de la división de poderes. Hay que tener en cuenta que, además de la modificación de la Ley de Migraciones de 2003, el gobierno también estableció reformas, por decreto, de la Ley Nacional de Educación Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521 y la Ley de Ciudadanía N° 346.

De esta manera, la normativa reformula sustancialmente uno de los marcos jurídicos en relación a las personas migrantes más progresivos de América Latina, que se apoyaba, entre otras cosas, en pactos internacionales con jerarquía constitucional, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención de los Derechos del Niño.

La nueva normativa fue emitida, además, sin debate legislativo previo. Esto generó repudios y manifestaciones de preocupación por parte de defensores de derechos humanos, organizaciones de migrantes y especialistas que, además de considerarla regresiva, califican a la medida como arbitraria y violatoria de la división de poderes.

Los cinco frentes de la reforma migratoria

El decreto avanza en cinco frentes principales, todos ellos en franca regresión respecto de los estándares jurídicos previos:

1. Salud pública: de derecho universal a bien condicionado
Solo se garantizará la atención médica a personas extranjeras no residentes en casos de emergencia. Toda otra atención en el sistema público será arancelada, salvo que el migrante posea residencia permanente o un seguro de salud privado. Esto elimina el principio de universalidad del derecho a la salud y establece una barrera económica para el acceso legal al país.

2. Educación pública universitaria: el fin de la gratuidad para no residentes permanentes
Se permitirá a las universidades nacionales cobrar aranceles a estudiantes extranjeros sin residencia permanente, introduciendo una discriminación por estatus migratorio que contradice el acceso universal a la educación pública.

3. Ciudadanía por inversión y desplazamiento judicial: un modelo desigual de acceso a la pertenencia nacional
La ciudadanía por naturalización, que históricamente fue competencia del Poder Judicial conforme a la Ley 346, pasa ahora a ser tramitada por el Ejecutivo, a través de la Dirección Nacional de Migraciones. Además de limitar el acceso a la ciudadanía si el residente no acredita una permanencia en el territorio nacional “en forma continua y legal” y “sin haber realizado ninguna salida al exterior” (es decir, ininterrumpida, aún cuando la persona desee pasar las fiestas navideñas con los suyos o deba salir del país para asistir a un funeral de un familiar), se crea una vía de ciudadanía por inversión evaluada por un nuevo organismo: la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión. Esto rompe el control institucional que ejercía el Poder Judicial sobre los procesos de naturalización y favorece un modelo regresivo y patrimonializado del acceso a derechos fundamentales.

4. Deportaciones: antecedentes penales sin condena firme
El decreto habilita expulsiones por antecedentes penales, incluso sin condena firme, vulnerando el principio de presunción de inocencia y el debido proceso. Las nuevas causales de expulsión también afectan, de manera indirecta, el principio de reunificación familiar.

Asimismo, se amplía la figura de retención preventiva de migrantes, que permite solicitar la retención sin necesidad de contar con una orden firme si existen razones de seguridad pública, defensa nacional o salud pública que la avalen. En este sentido, además de no respetar los principios del debido proceso, la medida podría incluso vulnerar el principio de non-refoulement, según el cual ningún Estado puede expulsar, devolver o extraditar a una persona hacia un país donde su vida, libertad o integridad física corran peligro.

5. Trato desigual según estatus migratorio
El nuevo régimen fragmenta el acceso a derechos en función del estatus migratorio: los residentes permanentes acceden a salud y educación gratuita, mientras que los temporarios o en situación irregular quedan excluidos. Esta lógica contradice expresamente el artículo 6 de la Ley 25.871, que garantizaba a los migrantes y sus familias “la misma protección y derechos que a los nacionales”.

¿Una señal de lo que viene? La hipótesis del arancelamiento para todos

El cobro de servicios esenciales a personas migrantes —por razones fiscales o de sostenibilidad— podría ser algo más que una política aislada. Dado el cariz mercantilizador de todas las esferas de la vida que promueve el discurso del gobierno argentino: ¿estamos ante la antesala de una lógica más amplia de arancelamiento, también para argentinos y argentinas?

En términos históricos, siempre que se fractura el principio de universalidad, se habilita la segmentación del acceso a derechos para toda la población. Si hoy se cobra a quien no es residente permanente, mañana se podría cobrar a quien no aporte “lo suficiente”, a quien no tenga ingresos formales, o a quien no pueda acreditar determinada antigüedad en el sistema.

Dado el cariz mercantilizador de todas las esferas de la vida que promueve el discurso del gobierno argentino: ¿estamos ante la antesala de una lógica más amplia de arancelamiento, también para argentinos y argentinas?

En suma, paulatinamente se va descorriendo el velo de un paradigma de derechos humanos hacia uno centrado en el privilegio económico, la selectividad y la exclusión. En este nuevo orden, los derechos dejan de ser inherentes a la persona y pasan a estar condicionados al estatus, los ingresos y los antecedentes. En suma, se trata de una mirada de mercado aplicada irrestrictamente a las personas, una lógica que, más allá de estas regulaciones, no suele distinguir entre migrantes o los naturales de un país.


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