El Ministerio de Seguridad Nacional instituyó un nuevo programa que prevé la creación de Unidades de Seguridad Migratoria, un esquema según el cual las fuerzas de seguridad federales se asocian en tareas vinculadas a la prevención de «ilícitos migratorios» que incluyen, incluso, labores de inteligencia. La medida, publicada en el Boletín Oficial, profundiza el cariz securitario que asumieron las políticas migratorias en la era Milei.
A través de la Resolución 551/2026, el Ministerio de Seguridad Nacional, a cargo de Alejandra Monteoliva, puso en marcha el Programa de Seguridad Migratoria. La nueva medida, publicada en el Boletín Oficial, está orientada a fortalecer el «control migratorio» y en «la prevención, detección, e investigación de ilícitos migratorios». Para ello, el programa prevé la creación de nuevas Unidades de Seguridad Migratoria, integradas por agentes de Gendarmería, Prefectura, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria.
«El objetivo es seguir fortaleciendo nuestra política migratoria y nuestra política fronteriza», afirmó Monteoliva al presentar la medida en redes sociales. La ministra fue más lejos en su definición política: «Quien no cumple la ley, no entra. Y si entró por alguna circunstancia, lo buscamos y lo encontramos», sostuvo horas antes de la publicación.
El contenido de la resolución
El nuevo programa se ordena en siete componentes. Según el texto oficial, los dos primeros apuntan a actualizar la formación del personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) —inspectores, supervisores y analistas— y de las fuerzas federales, de modo que estas puedan oficiar como Policía Auxiliar Migratoria del organismo. Los restantes, según consigna la resolución, prevén mejorar los procesos de detección e investigación de lo que la norma denomina «delitos migratorios», una mayor coordinación operativa entre la DNM y las fuerzas de seguridad, la creación de las Unidades de Seguridad Migratoria, la modernización de equipamiento e infraestructura y la ampliación de la cooperación internacional.
Las Unidades se crean en el ámbito de Gendarmería, la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), la Policía Federal Argentina (PFA) y Prefectura. El texto de la medida sostiene que tendrán un rol «meramente funcional» y que no implicarán nuevas estructuras organizativas ni erogaciones presupuestarias, aunque no precisa de qué modo se garantizará ese límite ni qué controles regirán su actuación. Su misión, según indica la resolución, abarcaría la prevención en las llamadas «áreas de control migratorio», el mantenimiento del orden público, la detección e investigación de «ilícitos» y tareas subsidiarias de control. El personal afectado portará un distintivo de «Seguridad Migratoria», cualquiera sea su dependencia de revista.
Cabe destacar que la resolución no instituye una fuerza nueva ni un escalafón policial autónomo. La figura de la Policía Migratoria Auxiliar ya existía en la propia Ley 25.871, que facultaba a la DNM a delegar funciones de control en Prefectura, la PSA y otras fuerzas. Lo que la nueva resolución introduce es la reorganización y la visibilización de ese rol: por primera vez, con nombre y distintivos propios, se constituye un cuerpo de agentes de seguridad federales especializado en controles migratorios.
La securitización avanza: una medida que profundiza el retroceso en materia de derechos
Esta medida se inscribe como un nuevo eslabón de la secuencia normativa iniciada con el DNU 366/2025 de reforma migratoria, una medida regresiva que endureció los criterios de acceso a la residencia permanente, agilizó los procedimientos de expulsión y reforzó los controles fronterizos.
El paso siguiente —e igualmentedecisivo— fue el DNU 793/2025, de noviembre pasado, que modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 y retiró del ámbito del Ministerio del Interior no solo a la Dirección Nacional de Migraciones, sino también a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE) —encargada del reconocimiento de la condición de refugiado— y al Registro Nacional de las Personas (RENAPER), para situarlos bajo el Ministerio de Seguridad. La reestructuración no fue meramente nominal: el decreto también incorporó las competencias en materia migratoria, de asilo, de refugio y de identidad como incisos de un mismo artículo en el que conviven con el ejercicio del poder de policía, las tareas de inteligencia de las fuerzas y la orientación de la política criminal. A partir de ese desplazamiento institucional, el gobierno terminó de dar forma institucional al enfoque según el cual las personas migrantes y refugiadas constituyen un problema de seguridad nacional antes que un tema de derechos.
Otro aspecto es el de la retórica que se instituye en la era Milei. Según se desprende de sus considerandos, la nueva resolución describe a algunos movimientos migratorios como «irregulares o ilícitos» (que no son términos equivalentes), homologando irregularidad con delito. Asimismo, expresa que los movimientos migratorios, a nivel regional, constituyen una «amenaza para la Seguridad Nacional» y alude a las organizaciones criminales que aprovecharían resquicios para «infiltrarse». Toda esta retórica es nueva: se trata de un vocabulario ausente en la Ley de Migraciones N° 25.871 que permanece formalmente vigente, cuyo artículo 4 reconoce el derecho a migrar como derecho humano esencial. Resulta importante destacar que los decretos y resoluciones que hasta el momento tomó el gobierno de Milei no derogan, en lo formal, ese artículo. Sin embargo, generan todas las condiciones para dificultar significativamente su ejercicio a partir de la ampliación e intensificación de los controles.
Otros aspectos que merecen una lectura atenta son los que se vinculan con las tareas de inteligencia. El primero es el que concierne al control migratorio y la inteligencia criminal. La resolución habilita a las nuevas Unidades de Seguridad Migratoria a realizar tareas de «inteligencia e investigación» sobre los llamados «ilícitos migratorios». La inteligencia criminal es legítima, pero solo dentro de una causa judicial concreta. Y la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520 marca un límite explícito: su artículo 4 prohíbe almacenar datos o producir inteligencia sobre personas «por su raza, su credo, su pertenencia a organizaciones sociales» o «por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera». El punto es que migrar es una actividad lícita y la permanencia irregular es apenas una falta administrativa, no un delito. ¿Hasta dónde, entonces, resulta lícito que el aparato de inteligencia enfoque a un colectivo definido por su condición migratoria sin chocar con el cuerpo normativo vigente?
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Consultor en comunicación estratégica. De raíces criollas y mestizas, sus antepasados se remontan a la historia del Alto Perú y también a la llegada de migrantes españoles en el siglo XIX. Apasionado por la historia y cultura latinoamericana.
