El gobierno argentino convoca a la ciudadanía a denunciar «inmigrantes ilegales» (sic) a través de la línea telefónica 134. Mediante una herramienta creada para la prevención y detección de delitos graves, el gobierno asocia la migración a un peligro público. Así, inventa un enemigo social y llama a la ciudadanía a colaborar con su persecución. Una práctica —racista, xenófoba y arbitraria— que emula gobiernos totalitarios, poniendo en serio riesgo aspectos básicos del Estado de Derecho y la convivencia social.
«Nos visto su pedimento ser justo, mandamos dar y dimos la presente para vos y cada uno de vos en la dicha razón, para que si supiéredes o entendiéredes, o hubiéredes visto u oído decir que alguna o algunas personas vivas, presentes o ausentes, o difuntos, hayan hecho o dicho, o creído algunas opiniones o palabras heréticas, sospechosas, erróneas, temerarias, malsonantes, escandalosas u otra alguna blasfemia heritical contra Dios nuestro Señor y su santa fe católica, y contra lo que tiene, predica, y enseña nuestra Santa Madre Iglesia Romana, lo digáis y manifestéis ante nos».
(Edicto de Fe, Santa Inquisición Española)¹
«En ocasiones, la Gestapo iniciaba investigaciones por sí misma. Otras veces, recibía informes del público. Vecinos, conocidos, colegas, amigos y familiares podían informarle a la Gestapo que una persona estaba actuando de forma ilegal o sospechosa. (…). En la Alemania nazi, este tipo de informes se conocían como denuncias, y solían estar motivadas por la ideología, la política o por provecho personal. Las consecuencias para los denunciados podían ser muy graves».
(Enciclopedia del Holocausto)²
En Argentina, a lo largo de las últimas semanas, el Ministerio de Seguridad de la Nación llevó adelante varios operativos policiales en barrios de la ciudad y provincia de Buenos Aires en los que residen y trabajan numerosas personas migrantes. Estas intervenciones, cuya difusión en redes sociales institucionales evidencia una estrategia clara de propaganda política³, se caracterizaron por al menos tres aspectos:
- El cambio radical del acercamiento del Estado a las personas migrantes, reemplazando los llamados «programas de abordaje territorial» implementados por organismos administrativos —con el objetivo prioritario de brindar información y facilitar la regularización migratoria—, por prácticas de naturaleza securitaria orientadas al control y la sanción;
- La incorporación de formas de intervención, actuación y difusión que construyen (fabrican, inventan) un mensaje a la sociedad que presenta a la migración como un peligro o riesgo;
- El llamado a la ciudadanía a utilizar la línea telefónica 134 para denunciar a «inmigrantes ilegales» (sic).
En estos pocos párrafos me referiré únicamente a este último aspecto, por el cual el gobierno argentino crea un sistema de «delación ciudadana» como mecanismo de control social de las personas migrantes que residen en nuestro país. La línea telefónica 134 fue creada hace más de una década con el objetivo de fortalecer las políticas de prevención y persecución de delitos graves y otros aspectos en materia de seguridad. Al respecto, la Resolución 1/2023 de la Jefatura de Gabinete explica que «La línea 134 recibe denuncias sobre delitos federales, de interés federal, irregularidades en el desempeño y la actuación del personal de los Cuerpos Policiales y Fuerzas de Seguridad Federales, y todo delito o situación que afecte a la seguridad pública (Res. MS 732/12)».
El uso de estrategias o dispositivos que alientan la colaboración de la ciudadanía en materia de seguridad pública no es novedoso en términos históricos, ni una práctica exclusiva de cierto tipo de Estados. Existen numerosos y muy variados ejemplos, tanto con relación a diferentes períodos de la historia —incluyendo Estados de la antigüedad, edad media, sociedades modernas y contemporáneas—, así como respecto a tipos de gobierno —democráticos, de facto, republicanos, monárquicos, totalitarios, represivos u otros—. En la actualidad, diversos Estados cuentan con esta clase de mecanismos en el marco de la lucha contra determinados delitos (por ejemplo, estableciendo la obligación de denuncia ante evidencias de delitos contra niños/as y adolescentes), o para determinados actores sociales (por ejemplo, servicios de salud ante pacientes con evidencias de violencia de género y violaciones sexuales).
En estas páginas no es posible efectuar un análisis exhaustivo de cada uno de los métodos utilizados a lo largo de la historia para promover u obligar a la ciudadanía —o parte de ella— a denunciar determinados hechos o conductas. Ello, tanto por la brevedad de estas notas como por la urgencia de alertar sobre la profunda gravedad institucional, jurídica, social y política de la práctica instaurada por el Ministerio de Seguridad. Ahora bien, sí resulta fundamental detenerse en ciertos aspectos que permiten diferenciar entre sí a estos mecanismos, los cuales colocarían a algunos de ellos entre las medidas posibles de un Estado de Derecho o, al contrario, entre las estrategias de un Estado de Excepción o prácticas asociadas a gobiernos totalitarios.
En efecto, esos criterios permiten distinguir, por un lado, medidas que con cierta razonabilidad complementan con otras herramientas las políticas de prevención, persecución y sanción de determinados delitos, así como de protección de sus víctimas. Por otro lado, son claves para identificar prácticas que, lejos de la genuina preocupación por cuestiones de seguridad pública, recurren a ella para otros fines y que están dirigidos contra ciertos sectores de la sociedad —con base en cuestiones religiosas, ideológicas, étnicas o, como en este caso, en la nacionalidad, situación migratoria y condición socio-económica. Ahí radica la excepcional gravedad del uso de la delación ciudadana en el ámbito de la política migratoria.
La habilitación de la línea 134 para delatar o denunciar a migrantes es un ejemplo clásico, pero preocupantemente extremo, de criminalización política y mediática de la migración, e impulsar un medio que, por un lado, puede implicar el comienzo de procedimientos de sanción (expulsión del país). Por otro lado, infunde miedo en las personas y familias migrantes que habitan en el país, al mismo tiempo que propaga un mensaje a la sociedad que —injusta, errónea e irresponsablemente— vincula el tipo de residencia con delitos y un supuesto riesgo para la comunidad. Fabricando una señal de peligro, apela a las «emociones negativas» de parte de la sociedad —asociadas a la xenofobia y el racismo latente y presente— como mera estrategia política (que excede sus objetivos en materia migratoria, y se dirige a crear chivos expiatorios para desviar la atención sobre las verdaderas causas de los problemas del país que afectan los derechos y las condiciones de vida básicas de un importante porcentaje de la población).
El gobierno convoca así a la ciudadanía a reportar a personas que simplemente están en una determinada situación administrativa, la cual no es ni puede ser considerado un delito o alguna clase de riesgo para la seguridad u orden público. Con base en la legislación vigente en Argentina, la irregularidad migratoria es una mera infracción administrativa, a la cual el Estado debe adoptar las medidas para regularizarla (art. 17, ley 25871), en línea con el reconocimiento del derecho humano a migrar (art. 4), así como múltiples compromisos asumidos a nivel internacional. Ello en sí mismo es particularmente grave, denotando una práctica tan exagerada como inadecuada para el tratamiento de una cuestión administrativa.
Cabe preguntarse si el Estado utiliza dispositivos similares (incluyendo la estrategia de propaganda) para otras eventuales infracciones administrativas. ¿Por qué no aplicarla a ciertas infracciones de tránsito, por ejemplo, siendo que algunas de ellas podrían dañar leve o gravemente a otras personas? ¿O a otras infracciones administrativas? Hacerlo, claro está, desnaturalizaría esa clase de mecanismos creados en la órbita de la política pública en materia penal, y de ahí es que no se hace. Su aplicación a la cuestión migratoria nos conduce al otro aspecto que evidencia la gravedad y —ahora sí— peligrosidad de esta invitación a la delación por parte del gobierno argentino.
En este caso, el Estado no está recurriendo a la ciudadanía —o parte de ella— para colaborar en la política pública dirigida a prevenir y sancionar un determinado delito grave —que podría ser cometido por cualquier persona—, o para la protección de las víctimas de ciertos crímenes —como los femicidios—. Muy al contrario, el gobierno usa herramienta creada para esos fines, pero con una finalidad rotundamente diferente: perseguir exclusivamente a un grupo de personas —con base en su nacionalidad y condición migratoria—, por una situación que no constituye un delito y que no genera ninguna clase de víctima o daño, y a través de mensajes engañosos y estigmatizantes.
Por estos motivos, estos mecanismos se asocian directamente a prácticas sesgadas por el racismo y la xenofobia, lo cual agrava su carácter irrazonable, arbitrario y discriminatorio. Debe sumarse a ello que, en la mayoría de los casos, estamos hablando de personas que presentan determinados perfiles en términos étnicos, de color de piel y de condición social y económica.
Retomando lo señalado sobre la variedad de sistemas de denuncia o delación a lo largo de la historia, es apropiado subrayar que ha sido principalmente en regímenes totalitarios, de facto o sistemáticamente represivos y persecutorios de minorías o ciertos grupos sociales, en los que se han encontrado esos aspectos. Se caracterizan por dos aspectos: son sistemas de denuncia dirigidos a ciertos grupos de la sociedad, y se persigue conductas, características u otros factores de las personas alcanzadas (religión, opinión política, nacionalidad, orientación sexual, etc.) que, en ningún caso, constituyen delitos u actos de peligrosidad. Basta mencionar, a modo ejemplificativo, el uso de sistemas de denuncia o delación por parte del Nazismo⁴ o la Inquisición Española, la Rusia Stalinista⁵ o, entre otros, la dictadura franquista⁶, como lo evidencian las citas que abren estas páginas.
El impacto directo de este mecanismo, evidentemente, es en las personas migrantes y sus familias —muchas de ellas, de nacionalidad argentina—. Estigmatización, exclusión, violencia institucional, miedo, persecución administrativa y judicial por cuestiones administrativas migratorias, posible detención, expulsión, separación familiar, son algunas de las posibles consecuencias directas. Pero también impacta en la comunidad, al crear —o profundizar— conflictividad social, promover odio, racismo, xenofobia. Y puede dar lugar a que la «delación» a migrantes se use por múltiples motivos, como evadir u ocultar un delito contra migrantes —o del cual fueron testigos—, como amenaza a víctimas de violencia de género, para no cumplir una deuda o no abonar salarios, por conflictos privados o todo tipo de enemistades, o simplemente por odio, racismo o xenofobia. Para finalizar, es importante tener en cuenta que esta decisión de usar la delación como herramienta de control migratorio se implementa en el marco de la aplicación de la reforma inconstitucional y antidemocrática de la Ley de migraciones N° 25.871 a través del DNU 366/2025.
En un extenso documento, al cual me remito, he analizado párrafo a párrafo todas las falsedades, inexactitudes, tergiversaciones y, en especial, inconstitucionalidades, de ese decreto. Aquí solamente destaco que el DNU, y su implementación en los últimos meses por las autoridades migratorias, están empujando a la irregularidad migratoria a miles de personas que tenían residencia regular en el país, a través de la imposición de requisitos arbitrarios —incluidos en el DNU o, en algunos casos, yendo aún más allá de la reforma—. El DNU también quitó un criterio de residencia permanente —tener hijos/as de nacionalidad argentina—, el cual no solamente estaba en la ley vigente desde 2004 sino que también era la práctica durante la normativa anterior procedente de la última dictadura militar.
Esa irregularidad que está generando el propio Estado mediante reformas regresivas e inconstitucionales, y prácticas que las validan e incluso amplían, tienen múltiples y graves consecuencias. Por un lado, la quita de derechos básicos como salud y educación (superior), ya que el DNU excluye de esos derechos a todas las personas migrantes —excepto quienes tienen residencia permanente—. Por el otro, como se explicó, el riesgo de ser objeto de control social y delación ciudadana, al que luego le puede seguir el inicio de procedimientos de detención y expulsión plagados de aspectos arbitrarios con base en otros artículos del DNU categóricamente inconstitucionales.
En definitiva, estamos ante un avance gravísimo y sin precedentes de un enfoque sesgado, discriminatorio y persecutorio de las personas migrantes en Argentina en tiempos democráticos. Cabe agregar que, mientras la ley migratoria de la dictadura (Ley Videla) recurría a toda la administración pública para que actúen como agentes de control migratorio, en ese caso se convoca a la ciudadanía para que desempeñen ese rol, amplificando de esa manera el control y la criminalización social de la migración a todos los aspectos y ámbitos de la vida cotidiana. El uso de un mecanismo propio de Estados de Excepción y gobiernos totalitarios, caracterizados por la persecución a determinados grupos de la sociedad, pone en riesgo pilares básicos del Estado de Derecho. Esta situación se complementa —y agrava— con la aplicación de una normativa inconstitucional que coloca a las personas en un serio riesgo de exclusión, discriminación y, ahora, estigmatización y criminalización. La suspensión de esta estrategia de delación ciudadana, junto a la derogación del DNU 366/2025, son pasos ineludibles para restablecer —en materia migratoria— del marco constitucional, el Estado de Derecho y la convivencia social.
Notas y bibliografía:
1) Publicado en Galende Díaz (2003). Documentación inquisitorial: el edicto de fe. En Acta historica et archaeologica mediaevalia, No. 25, 2003-2004.
2) https://encyclopedia.ushmm.org/content/es/article/gestapo.
3) Ver, entre otras: https://www.instagram.com/reels/DY7IMDHUOC5/, https://x.com/MinSeguridad_Ar/status/2052513844048650680, https://www.facebook.com/watch/?v=1520208059490894
4) Bergemann, Patrick (2019). Judge thy neighbor. Denunciations in the Spanish Inquisition, Romanov Russia, and Nazi Germany. Columbia University Press, New York.
5) Wendy Z. Goldman (2011). Inventing the Enemy: Denunciation and Terror in Stalin’s Russia. Cambridge University Press.
6) Martins Rodríguez y Rodríguez Gallardo (2006). Nuestros ciudadanos corrientes. La delación como forma de selección represiva en el primer franquismo. VI Encuentro de investigadores sobre el franquismo, Zaragoza.
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Abogado (Universidad de Buenos Aires, UBA), Doctor en Derechos Humanos (Universidad de Valencia) y Magister en Migraciones Internacionales (Universidad Europea de Madrid). Es uno de los expertos independientes que integran el Comité de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y Miembros de sus Familias (CMW, período 2022-2025), del cual formó parte también entre 2014 y 2017, siendo su vicepresidente en los años 2016 y 2017 y actualmente (2024-2025). Fue el coordinador del grupo de trabajo del CMW y el Comité de Derechos del Niño (CRC) encargado de las Observaciones Generales Conjuntas No. 3-4 CMW y 22-23 CRC sobre derechos de la niñez en contexto de migración (2017). Ha impulsado y codirigido la iniciativa del CMW y el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD), por la cual se ha elaborado una Observación General conjunta sobre principios para erradicar la xenofobia y su impacto en los derechos de las personas migrantes (2024-2025), aprobadas en diciembre de 2025.
Es Director de la Especialización en Migración y Asilo desde una perspectiva de Derechos Humanos, de la Universidad Nacional de Lanús (UNLa), y es Coordinador del Programa Migración y Asilo, del Instituto de Justicia y Derechos Humanos, de la misma Universidad. Ha coordinado numerosas iniciativas de investigación, incidencia y formación sobre derechos de las personas en contexto de movilidad humana en Argentina, México y otros países de América Latina y el Caribe, con un foco especial en niños, niñas y adolescentes.
Es Profesor de Migraciones y Derechos Humanos en las siguientes carreras: Abogacía (Facultad de Derecho, UBA); Maestría en Derechos Humanos (UNLa), Maestría en Derechos Humanos y Democratización (Universidad Nacional de San Martín), Maestría en Derechos Humanos de las Poblaciones Más Vulnerables (Universidad Andina Simón Bolívar), y Diplomatura en Migrantes y Protección de Refugiados (UBA). Es profesor de la Maestría en Derechos Humanos (UBA), y profesor invitado de diversas carreras de Universidades de diversos países de las Américas y Europa.
