La larga y conocida historia de abusos cometidos en la Base Naval de Guantánamo, plantea interrogantes serios sobre las condiciones de detención de las personas migrantes.
La reciente decisión del gobierno de Estados Unidos de habilitar un centro de detención para migrantes en la Base Naval de Guantánamo, una instalación militar de alta seguridad que fue símbolo del horror, ha generado una ola de preocupaciones entre organizaciones defensoras de los derechos humanos. Esta medida, enmarcada en un endurecimiento de la política migratoria y la histórica externalización fronteriza e intervencionismo, ha sido severamente cuestionada por su impacto en la protección de las personas en situación de movilidad.
La instalación de este centro, en la Base Militar que ha sido históricamente asociada con detenciones sin juicio, ni debidos procesos y denuncias de abusos, plantea serios interrogantes sobre las condiciones en las que serán retenidos los migrantes. Diversos organismos internacionales han advertido que el uso de Guantánamo para este fin podría traducirse en una violación del derecho a la debida protección y del principio de no devolución. Lo mismo pasa con la externalización de las fronteras, que se ve replicada en programas como los Protocolos de Protección a Migrantes (MPP), y los acuerdos de terceros países seguros, al igual que los cambios que violentan el derecho al asilo, como el Título 8 o el Título 42, dos normativas que entraron en vigor en los últimos años. Toda esta combinación de cambios políticos, derivados en cambios jurídicos, como la actual Ley Laken Riley, obliga al retorno a personas a países donde puedan enfrentar persecución, tratos inhumanos o la pérdida de su vida.

En este sentido, las organizaciones humanitarias han señalado que el traslado de migrantes a una instalación de alta seguridad los coloca en una situación de vulnerabilidad extrema, lejos del acceso a asistencia legal adecuada y con posibilidades limitadas de apelar su situación. Adicionalmente, la falta de transparencia sobre los procedimientos de detención y las condiciones del lugar, incrementan la preocupación sobre posibles violaciones a los derechos fundamentales de las personas retenidas.
La instalación de este centro, en la Base Militar que ha sido históricamente asociada con detenciones sin juicio, ni debidos procesos y denuncias de abusos, plantea serios interrogantes sobre las condiciones en las que serán retenidos los migrantes. Diversos organismos internacionales han advertido que el uso de Guantánamo para este fin podría traducirse en una violación del derecho a la debida protección y del principio de no devolución.
Expertos en política migratoria han resaltado que medidas de esta naturaleza no resuelven las causas estructurales de la migración y, por el contrario, pueden generar un clima de criminalización de quienes buscan el derecho al asilo o mejores condiciones de vida. En este contexto, la comunidad internacional ha instado a que se garantice un enfoque basado en el respeto de los derechos humanos y en la implementación de políticas migratorias que prioricen la protección de las personas en situación de desplazamiento. Sin embargo, para el caso de Estados Unidos, como país con políticas de securitización y criminalización de la migración que ejecuta violencia transpolítica y que actualmente lidera la expansión del belicismo global, se impone la distinción entre aquellas vidas que merecen ser lloradas, sufridas, validadas y aquellas que no. Lo anterior ha llevado a un punto álgido a la migración por intervencionismo y ha erosionando las relaciones diplomáticas con países de Latinoamérica como Colombia, México y Guatemala.

Mientras el gobierno estadounidense fundamenta su medida como una acción necesaria para fortalecer la seguridad, los sectores críticos insisten en que la solución debe pasar por implementar estrategias que respeten los principios fundamentales del derecho internacional y los compromisos asumidos en materia de derechos humanos.
Expertos en política migratoria han resaltado que medidas de esta naturaleza no resuelven las causas estructurales de la migración y, por el contrario, pueden generar un clima de criminalización de quienes buscan el derecho al asilo o mejores condiciones de vida. En este contexto, la comunidad internacional ha instado a que se garantice un enfoque basado en el respeto de los derechos humanos y en la implementación de políticas migratorias que prioricen la protección de las personas en situación de desplazamiento.
Mucho más que una Bahía en discordia
Si bien Estados Unidos asegura que los terrenos donde mantiene la Base Naval de la Bahía de Guantánamo, en el extremo Este de Cuba, le pertenecen legalmente, el gobierno de la isla afirma, desde 1960, que se trata de una ocupación ilegal.
Un repaso histórico completo, sobre todo por lo que implica para Cuba, para el Caribe y para toda América Latina, requiere de mucho más que unas pocas líneas dentro de un artículo coyuntural. Sin embargo, el actual escenario, presentado de manera sucinta en los primeros párrafos de este mismo texto, amerita aplicar una revisión rápida de cómo fue que nació este enclave militar.
Estados Unidos invadió Cuba durante la segunda mitad del siglo XIX, una vez que los antillanos consumaron su independencia de España, bajo el pretexto de defender sus intereses geopolíticos. Para devolver a los cubanos su soberanía e independencia, en 1903 se impuso, dentro de la Constitución Nacional de Cuba, la Enmienda Platt: a fines prácticos, un addendum a la Carta Magna de la isla, en donde quedó establecido que “el Gobierno de Cuba venderá o arrendará a los EE.UU. las tierras necesarias para carboneras o estaciones navales en ciertos puntos determinados que se convendrán con el presidente de los EE.UU.”
Esto es precisamente lo que sostienen en Washington: los 117 km2 que ocupa la US Naval Base Guantanamo Bay responden a un acuerdo de alquiler de carácter perpetuo. El valor de este arriendo es de 5.000 USD anuales, dinero que, desde 1960, el gobierno cubano se ha negado a cobrar.
Imágenes de portada y nota: JTF Guantánamo (licencia bajo CC BY-ND 2.0, sin cambios)