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Aunque la Ley de Migraciones garantiza el acceso universal a la salud, el reciente DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) 366/25 habilita el cobro de servicios programados a personas sin residencia permanente. En esta guía, desglosamos cómo funciona el sistema, qué cambió y dónde buscar ayuda en cada jurisdicción.

Entre tantas preocupaciones que tiene una persona migrante, el acceso a servicios de salud y a la atención médica, de forma pública y gratuita, está entre las más importantes. En Argentina, el sistema público de salud garantiza en la legislación que todo migrante tiene derecho a ser atendido, independientemente de su condición migratoria. 

Sin embargo, desde la asunción del gobierno de Javier Milei, los derechos de las personas migrantes vienen siendo constantemente atacados, generando incertidumbres con respecto a temas que ya estaban consolidados, como el acceso gratuito a los servicios públicos de salud. como el acceso gratuito a los servicios públicos de salud.

Por ello, en este informe explicamos cómo está estructurado el sistema de salud argentino, cómo acceder a la atención médica, qué modificaciones normativas afectan el servicio y a quiénes acudir para solicitar ayuda.

¿Cómo está organizado el sistema de salud argentino?

El sistema de salud argentino es de carácter mixto y se compone de tres subsectores: público, privado y de la seguridad social —también conocido como “obras sociales”.

SUBSECTOR PÚBLICO
Aunque la ley garantiza el acceso universal, el DNU 366/25 permite cobrar servicios programados a quienes no cuentan con residencia permanente | Imagen: Refugio Latinoamericano (IA)

El subsector público comprende los establecimientos de atención primaria, los hospitales y los centros especializados dependientes de las distintas jurisdicciones del Estado. Durante la década de los 90, se llevaron adelante políticas de descentralización que transfirieron la gestión operativa y presupuestaria de la gran mayoría de establecimientos públicos del Estado nacional a las provincias. Algunas de estas, a su vez, las transfirieron a las jurisdicciones locales. Esto dio lugar a una gran fragmentación en el sistema y a disparidades de acceso y de servicios, además de problemas de coordinación.

El Ministerio de Salud de Argentina continúa ejerciendo el rol de gobernanza del sistema, impulsando lineamientos generales, desarrollando programas tales como el REMEDIAR (de acceso a medicamentos), articulando con organismos internacionales, realizando compras de insumos estratégicos tales como vacunas, etc. No obstante, estas funciones del ministerio vienen siendo revisadas y recortadas en la última gestión del gobierno de Javier Milei, lo que ha significado mayor presión en jurisdicciones provinciales y municipales que cuentan con menos recursos y menor capacidad de respuesta.

SUBSECTOR PRIVADO

El subsector privado se conforma por profesionales y efectores particulares que prestan servicios a personas que lo demandan y que erogan directamente. En este subsector se encuentran las llamadas “empresas de medicina prepaga”, las cuales ofrecen planes donde se abonan cuotas mensuales que permiten acceder a establecimientos, profesionales y servicios de salud de acuerdo a los lineamientos del Programa Médico Obligatorio (PMO) y beneficios adicionales. 

Las empresas prepagas más costosas y exclusivas suelen ofrecer menores tiempos de espera y menos burocratización para el acceso que las obras sociales. Sin embargo, su valor es elevado, por lo que en general suelen optar por este tipo de servicios personas de alto o medio poder adquisitivo. Muchas personas, aun contando con una obra social por su sector ocupacional, deciden contratar empresas prepagas con el objetivo de obtener coberturas inmediatas o servicios adicionales (lo que no siempre ocurre), pero sí aumenta el costo del acceso a la salud.

SEGURIDAD SOCIAL

Finalmente, el subsector de la seguridad social se compone de las obras sociales, es decir, entidades sostenidas económicamente por los trabajadores registrados de los diferentes rubros laborales. Las obras sociales funcionan en general a partir de convenios con prestadores privados, aunque algunas cuentan con efectores propios. Las personas que cuentan con obra social son trabajadores en relación de dependencia que se encuentran registrados y de cuyo recibo de sueldo se descuenta un porcentaje (el 3% del salario bruto, mas las contribuciones patronales) con el objetivo de acceder a una cobertura sanitaria. También pueden acceder trabajadores cuentapropistas a través de la figura del Monotributo, un régimen simplificado para pequeños contribuyentes que unifica en una sola cuota mensual el componente impositivo (IVA y Ganancias), los aportes jubilatorios y la obra social.

Cuando el trabajador/a o algunos sus familiares a cargo requieren una prestación de salud, deben consultar el listado de prestadores y efectores de la cartilla de su obra social y concurrir a los mismos. Las prestaciones incluidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO) deben ser garantizadas por las obras sociales a sus afiliados/as y familiares a cargo. Muchas veces las prestaciones incluidas son gratuitas y otras veces requieren el pago de un coseguro. Es importante destacar que, históricamente, la obra social se asigna según el sector laboral, la rama de actividad o el gremio al que pertenece el trabajador (por ejemplo, la de construcción para empleados de UOCRA, la de comercio para OSECAC, etc.). Esto genera diferencias importantes entre las personas en cuanto al acceso real y la calidad de la atención médica que reciben.

Hoy en día, con los cambios en las formas de trabajo, el sistema de seguridad social se ha vuelto más complejo y diverso. Un ejemplo claro son los trabajadores inscriptos en el Monotributo, que pueden elegir libremente entre un catálogo de obras sociales habilitadas (alrededor de 41 entidades en febrero de 2026, según el registro oficial de la Superintendencia de Servicios de Salud). Sin embargo, no todas aceptan nuevas afiliaciones de manera inmediata: algunas imponen listas de espera o cupos limitados para incorporar nuevos monotributistas y sus grupos familiares, lo que puede complicar o demorar el acceso efectivo a la cobertura.

Por todo lo anterior, es muy difícil delimitar canales de acceso al sistema público de salud que sean iguales para todo el territorio nacional. Lo que es importante tener en cuenta para las personas migrantes es que:

  • La legislación contempla el derecho a la salud con independencia de la situación migratoria de la persona, por lo que la atención no debe ser negada en ningún caso.
  • El DNU 366/25, que ha recibido cuestionamientos por contradecir la legislación previa, sigue vigente, por lo que, si no se trata de una emergencia, los centros públicos de salud están habilitados a establecer cobros por los servicios brindados a las personas migrantes con documentación transitoria o en situación de irregularidad.

¿Qué dicen la Constitución Nacional y las leyes sobre el acceso a los servicios de salud?

Argentina reconoce el derecho a la salud en su Constitución a través de diversos artículos, entre ellos el artículo 42, el 75 (incisos 22 y 23) y el artículo 41. A través de los mismos se protege este derecho para usuarios y usuarias de bienes y servicios, se elevan tratados internacionales sobre el derecho humano a la salud a rango constitucional y se reconoce además el derecho a un medio ambiente sano. De este modo, el Estado tiene la obligación no solo de evitar la vulneración de este derecho, sino de garantizar la salud de toda su población.

Existen numerosas leyes que buscan regular la garantía de este derecho. Las más importantes son:

Además de estas leyes generales, hay también leyes específicas como:

En relación a las personas migrantes, la Ley 25.871, que regula los derechos y responsabilidades de las personas migrantes, dice en su artículo 6: 

El Estado, en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social

Y agrega en el artículo 8 que: 

No podrá negársele o restringírsele en ningún caso el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria. Las autoridades de los establecimientos sanitarios deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria.

¿Qué se modifica con el DNU 366/25 sobre los servicios de salud pública?

El 29 de mayo de 2025 se publicó el DNU 366/2025, que modifica las leyes de Migraciones (25.871), Ciudadanía (346) y normas de salud y educación. Mantiene la atención gratuita en emergencias para todos, independientemente del estatus migratorio, pero permite a los efectores públicos exigir seguro o pago previo a extranjeros sin residencia permanente (temporarios, transitorios o irregulares). Esto contradice el artículo 8° original de la Ley 25.871, que garantizaba acceso universal sin distinciones.

Desde su publicación, organizaciones como CELS y CAREF presentaron amparos colectivos cuestionando su constitucionalidad. En agosto de 2025, el Juzgado Federal N.° 1 de Paraná declaró inconstitucional el Título III (reforma a la Ley de Ciudadanía) en un caso concreto, por exceder facultades ejecutivas y falta de necesidad y urgencia (art. 99 inc. 3 CN). El fallo es limitado al caso, pero sirve de precedente para otros recursos.

En cualquier caso, el DNU endurece el régimen migratorio, priorizando el control sobre la integración, y genera fuertes debates jurídicos sobre su validez constitucional.

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¿Cómo acceder a la atención médica pública en la Ciudad de Buenos Aires y el área metropolitana?

La legislación argentina protege el derecho a la salud sin distinción de condición migratoria, pero recientes cambios normativos cuestionan la gratuidad efectiva para atenciones no urgentes | Imagen: Refugio Latinoamericano (IA)
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (CABA)

De acuerdo con la página oficial del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, todas las personas migrantes pueden acceder a los servicios públicos de salud de la ciudad de forma gratuita e independientemente de su condición migratoria; basta presentar un documento que acredite la identidad (por ejemplo, el pasaporte o el documento de identidad del país de origen).

Para recibir atención médica en la capital, se puede concurrir a un Centro de Salud Nivel 1 (CeSAC) o al Centro de Especialidades Médicas de Referencia o Ambulatorias (CEMAR). Los CeSAC son las “puertas de entrada” al sistema público de salud, y ofrecen atención médica general, vacunación, programas de prevención, protección materno-infantil, salud escolar, adicciones y diabetes. Por su parte, los CEMAR son centros de salud de complejidad intermedia que brindan atención especializada y estudios de diagnóstico (laboratorio, imágenes) sin necesidad de internaciones. 

Estos centros de salud no poseen guardia, por lo que es necesario sacar un turno previo para poder ser atendido. Los turnos se pueden sacar de tres maneras:

  • Por teléfono, llamando al 147 (de lunes a viernes, de 7 a 22 hs.; los sábados, domingos y feriados, de 8 a 14 hs.).
  • Por el bot de WhatsApp, escribiendo “turno médico” al número (011) 5050-0147 (de lunes a viernes, de 7 a 22 hs.; los sábados, domingos y feriados de 8 a 14 hs.).
  • Presencialmente, en cualquier unidad de CeSAC o CEMAR.

Para obtener más informaciones sobre cómo sacar los turnos, podés acceder a esta página aquí.

Para los casos de urgencia o emergencia, la opción son las guardias de los hospitales generales de agudos, que atienden 24 horas por día, 7 días de la semana. Para ser atendido, basta con acercarse a la guardia del hospital con un documento de identidad.

En casos más graves donde la persona no puede concurrir a una guardia, existe el SAME (Sistema de Atención Médica de Emergencias), un servicio de atención médica domiciliaria y gratuita que funciona las 24 horas. Sus unidades móviles prestan asistencia médica y realizan el traslado al hospital público más cercano o a un centro de mayor complejidad dentro del sistema de salud local. El SAME puede ser solicitado llamando al número 107 de forma gratuita y atiende a Capital Federal y en más de 100 partidos de la provincia de Buenos Aires.

La página del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires también ofrece un mapa con los establecimientos de salud, ya sean centros de salud u hospitales.

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

El gobierno de la provincia de Buenos Aires también garantiza la atención médica a las personas migrantes, independientemente de su condición migratoria. El Ministerio de Salud de la Provincia es muy claro respecto a este tema: No contar con DNI argentino en ningún caso puede ser impedimento de acceso a la salud, la asistencia social o la atención sanitaria, según lo establece nuestra normativa migratoria, sin importar su situación documentaria ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

Para garantizar el acceso público y gratuito a los servicios de salud, el gobierno provincial ofrece la Red Bonaerense de Salud, compuesta por establecimientos provinciales, municipales y nacionales que brindan atención preventiva, asistencial y terapéutica. En la página de la Red, podés encontrar el establecimiento más cercano, seleccionando el partido, la localidad, el tipo de establecimiento y el nivel de atención. 

Importante: 

  • El SAME también atiende en la mayoría de los municipios de Buenos Aires, sobre todo los del área metropolitana.
  • La provincia de Buenos Aires ofrece atención médica gratuita a las mujeres que desean realizar la interrupción del embarazo, como garantiza la Ley N.° 27.610. Para más informaciones, basta llamar al 148, opción 3, (lunes a viernes de 9 a 17 hs.) o acceder a la página aquí.

¿Cómo acceder a la atención médica pública en otras provincias?

Seleccionamos algunas provincias con grandes porcentajes poblaciones migrantes o que se encuentran en las zonas de fronteras, donde están en contacto con una mayor circulación de personas migrantes.

CÓRDOBA
  • Mapa con todos los establecimientos públicos de salud de la provincia.
  • Ministerio de Salud de Córdoba.
  • Turnos hospitalarios: 0800-555-4141 (de lunes a viernes de 8 a 20 hs.).
  • Servicio de urgencia/emergencia: Servicio de Emergencias Médicas Municipal (SEM), al 107.
MENDOZA
MISIONES
JUJUY
SALTA

¿Qué hacer si  tenés documentación transitoria o estás en situación de irregularidad?

Aunque la página oficial del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires afirme que todos los migrantes pueden acceder a los servicios públicos de salud de la ciudad de forma gratuita e independientemente de su condición migratoria, desde abril de 2025 se implementó el cobro a la atención médica programada a las personas migrantes sin DNI argentino. 

Importante: Más allá de lo que afirma el DNU 366/25, el cobro de cualquier servicio público de salud es inconstitucional y contradice la Ley de Migraciones N° 25.871.

Por lo tanto, si necesitas atención médica, pero no sabes si te van a cobrar, podés acercarte a la guardia del hospital público más cercano a tu casa. La atención de urgencia/emergencia debe garantizarse sin cobro alguno.

Por otro lado, en el caso de que se te presente un obstáculo para acceder a la atención programada o necesites orientación específica, ya sea una cuestión particular de salud o más informaciones sobre los servicios médicos, podés contactar a alguna organización de migrantes, como el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM) o la Comisión Argentina para Personas Refugiadas y Migrantes (CAREF).


Servicio Jesuita a Migrantes (SJM)

Organización de la Compañía de Jesús presente globalmente (más de 50 países) que brinda apoyo integral a personas migrantes y refugiadas. 
Contacto: (011) 2322-2368
Hipólito Yrigoyen 2025, CABA
Correo electrónico: recepción@caref.org.ar.

Sitio web: https://sjmargentina.org/

Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF)
ONG que cuenta con un equipo de abogados y trabajadores sociales que asesoran y patrocinan legalmente a migrantes y refugiados en forma gratuita.

Contacto: (011) 5797-3599 (solo WhatsApp)
Juan Bautista Alberdi 2236, CABA
Correo electrónico: recepción@caref.org.ar.

Sitio web: caref.org.ar

Si querés realizar una denuncia u obtener informaciones sobre tus derechos en tanto persona migrante, podés llamar a los órganos estatales de defensoría del pueblo. Tanto la Capital Federal como la provincia de Buenos Aires poseen sus defensorías.

Nota: Las imágenes que ilustran esta nota fueron generadas por IA con fines exclusivamente ilustrativos y en conformidad con nuestros manuales del uso ético de las herramientas digitales. No corresponden a fotografías reales ni documentan personas o hechos específicos.


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Jefe de redacción |  + notas

Es Licenciado en psicología por la Universidade Estadual Paulista (UNESP/Brasil), con un magíster en Derechos Humanos y Sociedad, Migrante brasileño, reside en la Argentina desde 2018. Actualmente cursa la carrera de periodismo en la Universidad Nacional de Avellaneda (UNDAV).

Equipo periodístico |  + notas

Comunicadora social egresada de la carrera de Ciencias de la Comunicación de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Venezolana de origen y naturalizada argentina, se ha especializado en la gestión de procesos comunicacionales en diversos ámbitos, tanto institucionales como de acción social y derechos humanos.

Equipo periodístico |  + notas

Nacida en Córdoba (Argentina), es licenciada en Trabajo Social y posee un Máster en Migraciones Internacionales, complementado con formación especializada en Antropología. Cuenta con amplia experiencia en gestión territorial, abordaje intercultural, derechos humanos y acompañamiento a personas migrantes y refugiadas. De ascendencia migrante, ha residido en México, Brasil y España. Además, es poeta y apasionada por la literatura en todos sus géneros.


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