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  • Mientras las cifras de violencia de género se mantienen en un nivel alarmante, el discurso oficial promueve eliminar la figura del femicidio.
  • Las mujeres migrantes, expuestas a múltiples violencias, representan un porcentaje alto de los femicidios.

El presidente argentino, Javier Milei, generó polémica con sus declaraciones en el Foro de Davos el pasado 23 de enero. En su intervención, cuestionó la figura del femicidio en el Código Penal argentino, argumentando que esto implica una pena más grave en comparación con el homicidio de un hombre, lo que, según su perspectiva, equivaldría a otorgar mayor valor a la vida de una mujer por sobre la de un hombre.

Por su parte, el ministro de justicia, Mario Cúneo Libarona, sostuvo que “el feminismo es una distorsión del concepto de igualdad que únicamente busca privilegios poniendo a una mitad de la población en contra de la otra”, respaldando así la postura presidencial y asegurando que se avanzaría en la eliminación de la figura del femicidio del Código Penal. “Ninguna vida vale más que otra”, afirmó el funcionario.

Sin embargo, organizaciones y especialistas en violencia de género alertaron sobre las consecuencias de tal medida. Según el Observatorio de Femicidios Adriana Marisel Zambrano, dirigido por la asociación civil La Casa del Encuentro, en Argentina en el año 2024, se registraron 318 víctimas de violencia de género: una cada 27 horas

Políticas y normativas vigentes sobre femicidio

En nuestro país, la ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012, reformó el artículo 80 del Código Penal para penalizar de manera agravada los homicidios vinculados con la violencia de género. El inciso 11 de ese artículo establece la prisión perpetua para el hombre que mate a una mujer, mediando violencia de género, en concordancia con los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de derechos humanos. La ley también amplió figuras agravadas como el femicidio íntimo, el homicidio por odio a la identidad de género y el femicidio vinculado.

Desde 2017, distintas jurisdicciones del país han implementado protocolos para la investigación de muertes violentas de mujeres por razones de género, basados en el Protocolo Latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de género (femicidios/feminicidios). En este marco, el Ministerio Público Fiscal de la Nación, a través de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), realiza un seguimiento y registro de homicidios dolosos de mujeres cis, mujeres trans y travestis en la Ciudad de Buenos Aires.

A nivel regional, varios países de América Latina han reformado su legislación para reconocer y sancionar la violencia de género. La tipificación del femicidio o feminicidio responde a la necesidad de visibilizar y abordar la violencia extrema contra mujeres y diversidades de género, estableciendo sanciones específicas para estos crímenes.

La eliminación de la figura del femicidio del Código Penal argentino forma parte del paquete de medidas “anti woke”, término que Milei utiliza como sinónimo de políticas de izquierda en pos de los derechos humanos, entre ellos el feminismo y la ideología de género, así como las políticas públicas ambientalistas y las políticas migratorias.

Entre las consecuencias de la eliminación de este tipo penal se encuentra la invisibilización de la violencia de género, la dificultad para implementar políticas de prevención y protección de víctimas y la desprotección de los sectores más vulnerables como las mujeres y diversidades, quienes enfrentan una elevada tasa de crímenes de odio. Además, la eliminación del agravante en términos legales podría dar lugar a la revisión de condenas ya dictadas, debido al principio de “ley penal más benigna”. Este principio establece que, si una norma más favorable entra en vigencia, debe aplicarse retroactivamente a quienes fueron condenados bajo la legislación anterior. Esto llevaría a que muchas condenas puedan verse modificadas y reclasificadas como homicidio simple con una pena entre 8 y 25 años en contraste con la prisión perpetua, pena máxima que garantiza el femicidio.

El Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém Do Pará define el femicidio como “la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”. En este contexto, la eliminación del femicidio del Código Penal argentino también podría comprometer los compromisos internacionales asumidos por el país en materia de derechos humanos.

Femicidios y mujeres migrantes

De acuerdo a la información brindada por la Organización Internacional para las Migraciones OIM-ONU “las mujeres representan el 48 % de los migrantes internacionales a nivel mundial y cada vez son más las mujeres que migran solas, incluso como jefas de hogar. Cifras cada vez mayores de mujeres que migran de manera independiente a menudo se conoce como ´la feminización de la migración´. Mientras que muchas personas migran para aprovechar nuevas oportunidades o reunirse con la familia, otras se van para escapar de la violencia. La discriminación y la violencia por motivos de género, identidad de género y orientación sexual se encuentran entre los factores que impulsan la migración de mujeres y personas LGBTI en América Central y el Caribe”. A su vez, este organismo afirma que en el caso de mujeres migrantes y migrantes LGBTI, la vulnerabilidad se ve exacerbada frente a la violencia y la explotación durante el proceso de movilidad, enfrentando múltiples formas de discriminación interseccional según el contexto de su migración. Pueden ser discriminados por ser inmigrantes (especialmente si son irregulares o indocumentados), debido a su género, identidad de género u orientación sexual, y posiblemente también por otras razones, como su edad o etnia. Además, la Convención de Belém do Pará incluye, entre los deberes de los Estados, el de considerar especialmente la vulnerabilidad ante la violencia que pueda sufrir una mujer en razón de, entre otras, su raza o de su condición étnica, de migrante, refugiada o desplazada.

Sumado a estos datos, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres UFEM, elaboró el informe “Homicidios dolosos de mujeres extranjeras en la Ciudad de Buenos Aires (2015-2021)” en el que explica que, en Argentina, los procesos de movilidad humana han sido históricamente asociados al crecimiento de su población. Como país tradicionalmente receptor, la proporción de población inmigrante superaba en 2020 el promedio mundial, alcanzando el 5%. En la Ciudad de Buenos Aires este porcentaje es significativamente más elevado: según la Encuesta Anual de Hogares (2021), el 13% de la población de la Ciudad era migrante internacional. Se trata de más de 400.000 personas nacidas en otros países, de las cuales más de la mitad (54%) son mujeres. En el mismo informe se menciona que, junto a otros Ministerios Públicos del país, la UFEM advirtió sobre la especial exposición de las mujeres extranjeras a la violencia letal, fenómeno que adquiere en la Ciudad de Buenos Aires una magnitud superior a la registrada en otras jurisdicciones del país. Se resaltaba allí que “el dato de correspondiente a Ciudad de Buenos Aires destaca por la sobrerrepresentación de mujeres extranjeras entre las víctimas de femicidios” : por ejemplo, para el año 2021 el 27% de las víctimas fatales por violencia de género en CABA fueron extranjeras. A partir de estos datos, la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes alertó que “ser migrante es un factor de riesgo para la vida de las mujeres”.

De acuerdo al Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina (RNFJA) elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación (CSJN), en 2023 hubo 250 víctimas de femicidio, incrementándose en un 11% con respecto al año anterior. Así mismo, se puede observar que de ese total, 245 eran mujeres cis y 5 mujeres trans/travestis. 

Según datos extraídos del RNFJA, en Argentina en 2023, el 7% de las víctimas de femicidio fueron migrantes internacionales, mientras que el resto tenía nacionalidad argentina. En 2022 este número llegó al 8% y en 2021 al 5.2%. De acuerdo a los registros consultados, se considera víctima migrante internacional cuando surge de la causa que las víctimas son personas nacidas en otro país y tienen residencia permanente en Argentina.

Por otro lado, según el informe anual del Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 se produjeron 283 femicidios, 3 lesbicidios, 8 trans/travesticidios y 24 femicidios vinculados de varones. 343 hijas/hijos quedaron sin madre, el 52% son menores de edad.

Otros datos relevantes que destaca la Casa del Encuentro son los siguientes: 

Tipologías de femicidios | Fuente: elaboración propia en base a los datos extraídos del sitio web: La Casa del Encuentro – www.lacasadelencuentro.org

Finalmente, el Observatorio Lucía Pérez de Violencia Patriarcal, que registra el primer padrón autogestionado y público de violencia de género, registró para lo que va del año 2025 un total de 47 femicidios.

Los datos arrojan una realidad ineludible: resulta fundamental seguir visibilizando esta problemática y abogar por políticas públicas que brinden protección y recursos antes que la destrucción de figuras penales necesarias para erradicar la violencia letal por motivos de género.

+ notas

Antropóloga. Se especializa en el campo de la antropología forense, particularmente en temas como las desapariciones en democracia y la violencia de género. Su familia tiene raíces en Alessandria, Calabria, Cataluña y Roma. Le gusta el mar, escribir, viajar y conocer nuevas historias.


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