Durante el año 1981, en pleno gobierno militar, el dictador Jorge Rafael Videla publica un Decreto con los criterios del “nuevo modelo” de sociedad argentina. Bajo el número 22.439 la nueva “Ley” institucionalizó por primera vez un marco restrictivo general, de control y administración poblacional. Las bases normativas de una institución jurídica para la política migratoria en particular; un proyecto ideológico neoliberal de integración y securitización nacional.
¿Gobernar es poblar? Si bien desde épocas tempranas de la república, por caso los artículos 20 y 25 de la Constitución Nacional (CN) del año 1853, se establecía el fomento a la inmigración y los derechos civiles de los extranjeros en territorio nacional, recién 23 años después, el 6 de octubre del año 1876 con la sanción de la Ley 817 de “Inmigración y Colonización” (Ley Avellaneda) se expresa un instrumento de labor legislativa para dotar de legalidad y herramientas de gobierno en la materia al estado nacional, el cual lidiaba con dificultades de índole territorial, de identidad y de organización. De aquel hito constitucional del año 1853 a la Ley Avellaneda, el modelo ideal de sociedad eurocéntrica se fue desarmando, desacralizando en el horizonte de expectativas de las elites y oligarquías gobernantes argentinas, y a principios de siglo XX sobrevinieron dos leyes “complementarias” a la Ley 817, iniciando desde nuestro punto de vista el “antes” de la Ley Videla: la Ley 4.144 de Residencia de Extranjeros de 1902 y la Ley 7.209 de Defensa Social de 1910. Con ellas se inaugura en la primera década del siglo la era restrictiva en materia migratoria; cien años de acumulación asistemática, de acervos fragmentados, con delegación de leyes a decretos, de decretos a resoluciones administrativas, de debates legislativos a decisiones de grupúsculos gobernantes, de estructuras ministeriales o direcciones autárquicas al ámbito policíaco de lo puramente represivo. Cien años de retrocesos se fueron consolidando en un segundo escalón con el primer reglamento migratorio del año 1923, como ejemplo de política pública “panóptica”. El fenómeno migratorio entonces dejó de pensarse desde el Congreso Nacional para arbitrarse desde el Poder Ejecutivo (a través de DNUs) y luego desde la Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
A pesar de que el ingreso de la palabra “ilegal” en el cuerpo del DNU 1162/49, marque a posteriori y para siempre, su uso en los plexos migratorios, un interregno de las regulaciones restrictivas se identifica a mitad de siglo XX, por ejemplo con las diferentes amnistías para la regularización de las personas migrantes (europeas y no europeas). Las mismas se implementaron en el período 1949 a 1951, durante los dos primeros gobiernos de Perón, caracterizados por una visión integradora, con el fin de dar respuestas a la demanda de fuerza de trabajo de su modelo de sustitución de importaciones con mano de obra de personas de países limítrofes. Si bien esta especie de “estabilización” en cuanto a la mirada punitoria se sustenta además en las leyes 14.345 del año 1954 (creación del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas) y 14.392 del año 1954 (distribución y utilización de tierras para colonización), así como en los decretos 15.972/49 (indulto por ingreso irregular al país) y 13.721/51 (radicación de hecho de países vecinos), y en el 4.805/63 (admisión, permanencia y expulsión de extranjeros); no es hasta pasada la mitad de la década del 60, con el gobierno de facto del dictador Onganía, cuando se produce el retome mediante el decreto 17.294/67 de aquel espíritu restrictivo de Estado vinculado a la represión, prohibición y despidos, entre otras acciones, a fin de ser aplicadas como control policíaco sobre el cuerpo social de las personas migrantes.
“El ellos es un enemigo que hay que destruir”
En una entrevista con el Prof. Dr. Norberto Merino, Magister en ciencia política y representante en los juicios a las juntas militares de las víctimas, familiares y sobrevivientes, desde Refugio Latinoamericano acercamos la perspectiva de un especialista en Derechos Humanos para profundizar aspectos centrales del contexto de la Ley Videla.
– ¿Qué razones de marco ideológico, político, económico y cultural pudieron haber influenciado a la cúpula dictatorial para la institucionalización e instrumentación de un marco “jurídico” de profundización de la xenofobia en el país?
– Claramente hay una construcción, por supuesto de tipo fascistoide, donde al igual que toda dictadura, necesita generar otro que sea lo que pone en peligro a la identidad nacional, que es lo que nos representa y nos identifica y que supuestamente nos dignifica, que atenta contra el ser nacional. Y definirlo muy claramente, o con la simbología o las representaciones que ellos tienen. Entonces, ese otro es subversivo, cuando en realidad subversivos son ellos porque subvirtieron el orden constitucional. Pero se construye otro. Obviamente son nazis, ¿no? Crearon el judío. En el judío era la bestia salvaje. Entonces se crea eso: el otro, el inmigrante, el distinto, el extraño, el extranjero, de ahí viene. El extranjero es el que pone en peligro, o uno de los factores que pone en peligro esta supuesta identidad nacional, que lamentablemente subyace en la sociedad. Lo vemos día a día, que hay un fuerte componente xenófobo. Si eso pudo germinar es porque había un componente ya bastante complicado. Para eso también recomiendo la utilización de un texto de David Rock, La Argentina Autoritaria, que es donde ideológicamente reconoce estos orígenes de la xenofobia hacia lo que no es como yo, hacia lo otro, a lo extraño. Es decir, no hay otredad, yo y nosotros y nada más. El ellos es un enemigo que hay que destruir. Ese es para mí el marco ideológico.
La fábrica de inmigrantes ilegales
Con fecha de sanción el día 16 de marzo de 1981 y publicación en el Boletín Oficial (BO) de La República Argentina el día 27 del mismo mes y año, la “Ley general de migraciones y de fomento de la inmigración”, bajo el número de decreto 22.439, es aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) como nuevo “régimen legal de admisión, ingreso, permanencia y egreso de extranjeros”. Dicho marco jurídico se constituye como el segundo proyecto legal integral que versa sobre personas migrantes después de la Ley Avellaneda. Mirando en perspectiva, el país había tenido solo una ley sobre la temática migrante, a lo largo de 128 años de historia constitucional y republicana. ¿Por qué un gobierno de facto como la última dictadura genocida en Argentina había puesto en su agenda política la elaboración de un nuevo ordenamiento jurídico para regular la movilidad humana? ¿Acaso 128 años de capas geológicas de regulaciones restrictivas y punitivistas posteriores a 1876 no fueron suficientes para expresar la xenofobia de las poderosas minorías dueñas del destino del país sobre la otredad mayoritaria? ¿Qué retome con la historia de las elites intentaron establecer los jerarcas militares del gobierno de facto e ilegítimo comandado por Videla para animarse a semejante aventura, mientras derramaban sangre a diestra y siniestra con desapariciones, torturas, asesinatos y detenciones ilegales de personas? ¿A qué nuevos estamentos respondían, en un mundo occidental en crack, por la salida del modelo de Estado de bienestar reciente? ¿Qué puntapié dieron de cara al futuro de las dinámicas humanas en torno a los límites políticos y naturales del país? ¿De dónde provenía el imaginario recolonizador asumido por el “órgano supremo” de la dictadura en América?
Los fundamentos y argumentos exceden este informe. A modo de respuesta general, síntética y acotada podríamos decir que: la dictadura había retomado las bases étnicas de aquél sujeto ideal de nación del siglo XIX, pero ahora funcional a otro modelo social, de cambio profundo en las relaciones económicas, de producción, de refundación cultural; con bases autoritarias al calor del imperio institucionalizado de la doctrina de seguridad nacional. El Terrorismo de Estado impuesto a través del dominio y ejercicio violento de las fuerzas represivas de la república, para control del cuerpo colectivo, también apeló al diseño instrumental de una “Ley” de transformación jurídica para homogeneizar a la sociedad en el modelo de un individuo cristiano, blanco, ortodoxo, propietario, adulto y varón. En las antípodas del sujeto peronista, tuvo como finalidad abonar el marco programático en edificación por el cual habían quebrado el órden democrático: romper la relación entre sociedad y economía con un capitalismo de acumulación rentística y financiera, la enarbolación del enemigo interno militarizando las relaciones sociales, la instalación del discurso de control policial militar en la díada de mando-obediencia, la novedad del castigo por fuera del marco legal con escenarios de detenciones clandestinas y desaparición de personas, señalar la otredad como subversiva. Esta finalidad destructiva de las relaciones imperantes necesitó suplir el rol del Estado por la del Mercado para tomar el control y la regulación de la economía diseñada desde el año 1930. La Ley Videla vino a intervenir en ese marco destructivo donde las personas migrantes fueron las más perjudicadas por su pertenencia a los estamentos más bajos, promoviendo condiciones irregulares y exclusión dentro de la reformulación del ser nacional. A sabiendas del fracaso previo por la ruptura con el mito eurocéntrico argentino de la oligarquía del XIX, de la diferenciación con la asimilación del “cabecita negra” del peronismo, la Ley Videla vino a poner en un novedoso lugar de incomodidad a la persona migrante. En una mesa simbólica en dónde los cuatro puntos de apoyo de la sociedad tenían que ver con conceptos como nacionalidad, clase social, Estado y comunidades, el sujeto migrante ahora se jugaba su pertenencia e identidad, en una disputa no solo jurídica, sino ética y política.
“El modelo jurídico en sí mismo no resuelve nada”
– En relación al modelo implementado de violencia y terrorismo de Estado durante la última dictadura militar, ¿cuáles pueden ser las razones de la supervivencia de ese modelo jurídico en el país por los siguientes 20 años y la no adecuación del mismo por parte del poder legislativo nacional a los principios de la Constitución Nacional o tratados internacionales en la materia (adscripción a tratados de derechos humanos en general en la reforma de la CN en el año 1994)?
– No nos olvidemos que el modelo jurídico en sí mismo no resuelve nada, más allá que hubo algunas mejoras, como es por ejemplo con la constitución del 94 y la sanción del artículo 75, inciso 22, por la cual se incorporan todos los tratados internacionales sobre derechos humanos, que incluso se ven expresadas en las leyes como la Ley Nacional de Educación o la Ley Provincial de Educación. Pero más allá de eso, lo jurídico es forma y la forma solo expresa o no alcanza para modificar lo que son las relaciones sociales de producción que se dan en la estructura económica. Y ahí los sectores dominantes imponen condiciones y generan las formas de pensar que luego son aceptadas socialmente. No nos olvidemos que los derechos humanos en realidad son instrumentos formales que expresan el nivel de conciencia de lucha de los pueblos. O sea, está muy claro que aquí, con el tipo de gobierno que tenemos, claramente la sociedad argentina está muy lejos de tener una clara conciencia acerca de la plena vigencia de los derechos humanos.
¿20 años no es nada? El cambio paradigmático
Recuperada la democracia en 1983, Argentina acumuló 20 años de gobiernos elegidos por el voto popular. En el transcurso de esos gobiernos se penduló entre los dos grandes partidos, la UCR y el Peronismo, bajo el paraguas del neoliberalismo occidental. La pregunta del millón es, ¿cómo se explica la pervivencia de una ley doblemente ilegítima por violar la CN y tratados internacionales durante todos esos años de recuperación y consolidación de las instituciones republicanas? Incluso en ese período hubo hasta un perfeccionamiento de los mecanismos restrictivos. Ejemplos de eso fueron el cobro de aranceles, tasas y documentos a migrantes luego del contrato del gobierno nacional con la empresa Siemens, a fin de informatizar el sistema migratorio. También con el decreto 1434 del año 1987 con condiciones de ingreso más duras y la prohibición del cambio de categoría de la persona migrante. ¿El estado había agotado su capacidad rectora frente a una sociedad mediada por la cultura del mercado? ¿Había tenido éxito la instalación del modelo neoliberal a mitad de los años setenta, la reestructuración del Estado y su posterior derrumbe entre 1976 y 1982? Hay quienes dicen que por eso sobrevino el achicamiento estatal en los noventa, a raíz de las privatizaciones y ventas de las joyas de la abuela (las empresas públicas) desentramando definitivamente el tejido social y político previos del Estado de bienestar. En nombre de la racionalidad política se estableció un arco coherente iniciado en la dictadura, pasando por el alfonsinismo, el menemismo y la Alianza, a fin de seguir administrando la xenofobia contra las personas migrantes.
Recién en el año 2010, bajo la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner, con la reglamentación de la tercera Ley migratoria, se plasmó un giro cultural en el órden jurídico. Bajo el número 25871, la popularmente conocida Ley Giustiniani, estableció otro encuadre normativo a los dos previos del año 1876 y 1981. Habiendo sido aprobado su articulado en el año 2004, plantea una vuelta de 180 grados, al trocar la visión restrictiva por una perspectiva migratoria desde el derecho como garante. Concibe a los desplazamientos de personas bajo el paraguas de principios humanitarios tales como la universalidad, la igualdad de trato en derechos laborales, de seguridad social, de atención médica, de educación superior y obligaciones de la vida en comunidad. Una mirada sobre la región de la ley incorpora el bloque económico y político del “Mercosur” como contexto positivo del multilateralismo para esta asignatura, para la integración a la nación argentina de quienes desde allí desearan mudarse a nuestro país y viceversa. De aquel contexto de doctrina de seguridad nacional de la Ley Videla, pasamos ahora a un instrumento legislativo opuesto diametralmente incluso al marco restrictivo en la misma temática del ordenamiento de los Estados Unidos, quienes otrora extendieran a través del Plan Cóndor la ideología de construcción del enemigo interno en nuestras tierras, la guerra al comunismo y al “diferente” en toda latinoamérica para la desestabilización y desarticulación de gobiernos y movimientos populares mediante la contrainsurgencia estadounidense. Esta nueva ley fue reconocida internacionalmente por incluir entre sus prescripciones los principios más importantes de la “Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares”.
“Aquel que tiene el poder impone formas de ser y de pensar”
– ¿Por qué el Poder Ejecutivo, tanto antes de la última dictadura militar como así también durante ese período y posterior al mismo durante más de 20 años de democracia, alimentó la discriminación a personas migrantes a pesar de los diferentes tipos de gobierno? ¿Para usted cuál fue el rol de la justicia en esos períodos?
– La creación de una subjetividad producto de una generación de formas de ser y de pensar, a partir de los sectores dominantes en las relaciones sociales de producción. Es decir, aquel que tiene el poder impone formas de ser y de pensar. Eso por un lado en la sociedad. Y después, eso es la crítica a la ideología clásica alemana de Marx y Engels. En cuanto al rol de la justicia, forma parte de ese nivel superestructural que expresa la voluntad del poder. Y hoy lo vemos claramente cómo la Corte (Suprema) tiene un neto corte político de acuerdo a las necesidades del gobierno. No es una institución democrática, incluso hasta lo vemos en las denominaciones los “honorables”, “excelentísimas”; son todos títulos nobiliarios en un país que, aunque sea de la democracia burguesa republicana, no deberían admitirse. Debería ser el “buen ciudadano Juez”. No el “excelentísimo”, el “honorable”. Eso expresa claramente una ideología. Por lo tanto, más allá de la bonhomía o compromiso de algún Juez en particular, como lo hubo o como los hay, claramente la justicia no juega el rol que debería. Obviamente que juega el rol que imponen las condiciones de los sectores dominantes.
La experiencia del Programa “Memorias Latinoamericanas”
En una entrevista con Santiago Paz, ex director de Pluralismo e Interculturalidad de la subsecretaría de DDHH de la provincia de Buenos Aires, desde Refugio Latinoamericano indagamos acerca de las políticas públicas recientes focalizadas en las personas migrantes y su relación con la dictadura, a fin de indagar el rol del Estado bonaerense actual en este asunto:
– ¿En qué consistió el Programa Memorias Latinoamericanas desde el cual la provincia de Buenos Aires trabajó la vinculación del tema migración y memoria?
– En el año 2019, dentro de la estructura del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, dentro de la Subsecretaría de Derechos Humanos, se crea por primera vez una dirección que tiene al migrante como sujeto de desarrollo y sujeto destinatario de políticas públicas, llamada Dirección del Pluralismo e Interculturalidad. En ese sentido, se llevaron adelante como ejes principales, el abordaje con las comunidades migrantes que habitan el suelo de la provincia de Buenos Aires, escuchar e interpelarlos para ver cuáles eran sus principales conflictos, sus principales demandas, cuáles eran los derechos vulnerados y de qué manera podía el Estado estar presente en ese sentido y poder solucionar sus distintas, y complejas también, problemáticas. Además del Plan “Migrar es un Derecho”, teniendo en cuenta que el DNI argentino para toda persona migrante es la puerta de acceso a sus derechos, se llevaron adelante también otra serie de programas que contemplaban una mirada intersectorial, pero principalmente enfocada en los derechos humanos y específicamente en lo relativo a la memoria, la verdad y la justicia también de los pueblos latinoamericanos. El programa “Memorias Latinoamericanas” surge en conjunto con la dirección de formación también de esta subsecretaría, teniendo en cuenta y conversando con las distintas comunidades migrantes, con sus referentes en el trabajo territorial que hacíamos cotidianamente en la dirección.
En ese sentido, el desarrollo del programa se componía de un taller donde se pasaban distintos videos, principalmente de la televisión pública, videos que contaban la historia de lo que había sido el Plan Cóndor en los distintos países latinoamericanos, cuáles habían sido sus consecuencias, cuáles habían sido los resultados, cómo habían transitado las comunidades ese proceso, para luego poder darle la palabra a cada uno de los migrantes que asistían a esos talleres, para que puedan contar sus experiencias. Recorrimos varios municipios de la provincia de Buenos Aires: Escobar, José C Paz, Quilmes, Chascomús, La Plata, entre otros municipios de la provincia de Buenos Aires, donde realmente el resultado fue muy positivo, muy humano y ahí el esperado, porque justamente no solo asistían comunidades migrantes per se, sino también referentes migrantes que activamente se encuentran en el desarrollo político y que podían ver de qué se trataba esta interacción entre lo que sucedía en sus países de origen y lo que sucede en Argentina, que eligen como país para vivir hoy. Y esa reconstrucción de la identidad y de la memoria latinoamericana se vio plasmada en los relatos y en la narrativa de esos migrantes.
¿Qué importancia dentro del programa tuvo el análisis del Plan Cóndor para abordar esa articulación?
– Surge como un denominador común que nos une a todos los países de Latinoamérica, que es haber estado implicados, atravesados por el mismo programa económico en la década de los 70, de los 60, llamado Plan Cóndor. Obviamente entendimos que había una necesidad de la reconstrucción de la identidad latinoamericana, interpelando a esas memorias que tenían esos migrantes que habitan el suelo argentino, pero que son principalmente comunidades latinoamericanas, bolivianos, paraguayos, brasileños, chilenos, entendiendo que es necesaria la reconstrucción de una identidad en común, porque así fue pensado el Plan Cóndor, ¿no? En ese sentido, fue un plan económico, un plan de persecución, un plan que vino o intentó eliminar la independencia económica, política y soberana de América Latina; por eso era necesario poder reunirnos entre comunidades latinoamericanas para poder pensar, repensar y construir esa identidad única que nos hace hermanos latinoamericanos.
Muchos de ellos, o sus padres, o sus abuelos, habían escapado de procesos dictatoriales en sus países: la dictadura de Stroessner, la dictadura chilena con el derrocamiento y asesinato de Salvador Allende. Y así en cada uno de los ejemplos de los países latinoamericanos. La reconstrucción de la identidad se vio principalmente reflejada en que las persona migrantes, aún habiendo nacido en países distintos, podían ver reflejada una misma historia, una misma causa, las mismas prácticas, las mismas consecuencias, que principalmente era el empobrecimiento de las economías, era el desarraigo, era la expulsión, era la violencia, eran los métodos de tortura. Esa similitud hizo entender que se trató del mismo proceso histórico político que fue el plan Cóndor y las dictaduras en Latinoamérica y los resultados también similares.
– ¿Dado el contexto político del gobierno de Milei respecto a la mirada persecutoria de la persona migrante y algunas voces políticas que intentan recuperar una mirada xenófoba desde el Estado, cuál es tu opinión de la persistencia de discursos discriminatorios, habiendo sido parte de la implementación de aquella política pública en la provincia?
– El contexto que nos toca transitar, vivir, es de extrema complejidad, principalmente porque no es casual que los distintos gobiernos hayan modificado estructuralmente las leyes migratorias. Para poner un ejemplo, históricamente -obviamente existieron otras modificaciones-, la ley histórica de migraciones fue llamada Ley Videla. Una ley que tiene un tinte claramente persecutorio, discriminatorio, antimigratorio, sancionada obviamente en el gobierno de facto de Jorge Rafael Videla. Ley que fue modificada estructuralmente por el presidente Néstor Kirchner, recogiendo una demanda histórica de las organizaciones migrantes en el año 2003. Decide impulsarla aún cuando el país explotaba y aún cuando tal vez uno podría pensar que lo migratorio no era lo más importante. Kirchner tuvo la convicción política de que era necesario aggiornar la normativa argentina a las normas y al cuerpo de la normativa internacional en derechos humanos. Y en el 2004 es sancionada la llamada nueva Ley de Migraciones, la Ley Néstor Kirchner, que contempla todos los derechos humanos de las personas migrantes. Una ley de avanzada, una ley donde pone al migrante como centro y como sujeto de derechos y de implementación de políticas públicas con una mirada totalmente transversal en derechos humanos, pero principalmente una ley de innovación, ejemplo mundial de la normativa migrante. Esa Ley es modificada por un decreto por Mauricio Macri (DNU 70/2017), uno de sus primeros decretos, y vuelve a ser restituida por un decreto de Alberto Fernández (Decreto de Migraciones 138/2021) y que hoy nuevamente en este proceso que estamos viviendo, conducido por Javier Milei, vuelve a ser cuestionada, vuelven a aparecer los discursos de odio, discriminatorios, de echar la culpa al migrante por los males del país. Bueno, creo que justamente estamos viviendo eso, ¿no? Y como lo dijo el expresidente de Bolivia, (Evo Morales) son los propios avances y retrocesos de la historia latinoamericana, son los procesos de la historia de nuestramérica, y en ese sentido me parece que es necesario entender ese proceso, entender que necesitamos organizar y defender las conquistas principalmente legislativas, los marcos normativos para que puedan garantizar y poder también que las personas migrantes puedan vivir y gozar de esos derechos que están contemplados y poder enfrentar organizadamente y políticamente esos aires de retrocesos y esos discursos de odio.
– ¿Algo que te parezca interesante agregar o comentar respecto a lo realizado positivamente o al “debe” para corregir en futuras políticas públicas en la materia?
– Me parece que de cara a los tiempos que vienen es imprescindible poder seguir organizando las comunidades migrantes, seguir garantizando sus derechos, explicarle a la población que no es migrante, que las bases de nuestro país parten desde la interculturalidad, desde los saberes de distintas culturas, de la música, de la comida, de los pensamientos filosóficos y políticos de distintos pueblos que vienen a componer nuestro país. Por algo el propio preámbulo de la Constitución Nacional habla para todos los hombres y también agrega mujeres que quieran habitar el suelo argentino. Bueno, esa es un poco nuestra idiosincrasia y nuestra propia génesis. Así que me parece necesario que en los tiempos que vienen, como Estado debemos garantizar la integración, la interculturalidad, el respeto por los derechos humanos de las personas migrantes y seguir avanzando en esa perspectiva.
Registros del archivo histórico del Centro Literario Israelita y Biblioteca Max Nordau de los años 1976 y 1981
*Norberto Merino, Abogado, Magister en ciencia política con orientación en filosofía política, militante de derechos humanos. Representante en los juicios a las juntas militares, de las víctimas, familiares y sobrevivientes y profesor del Colegio Nacional en las materias Ética y Derecho político.
*Santiago Paz, Director de asesoramiento técnico en la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia, ex director de Pluralismo e Interculturalidad también de esa subsecretaría.
Fuentes y bibliografía:
- Ley 817/1876. Inmigración y colonización. EducAr
https://www.educ.ar/app/files/repositorio/file/30/16/57f71b70-e955-11ea-a258-917480d9899c/contenido/materiales_para_formacion_docente/textos_de_consulta/18%20Ley%20817.pdf - Ley 14.345/1954. Constitución del Comité Intergubernamental para las migraciones europeas.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14345-203424/texto - Ley 14392/1954. Colonización. Distribución y utilización de tierras.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-14392-172166#:~:text=Resumen:,DEL%20BANCO%20DE%20LA%20NACION - Decreto/Ley 4805/1963. Reglaméntase la admisión, permanencia y expulsión de extranjeros.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto_ley-4805-1963-299741 - Ley 22.439/1981. Ley general de migraciones y de fomento de la inmigracion.
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-22439-16176/texto - Ley de migraciones N 25.871
https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-25871-92016/actualizacion - Reglamentación de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y sus modificatorias. InfoLeg.
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/165000-169999/167004/norma.htm - Migraciones, La Ley 25871. Portal Educar
https://www.educ.ar/recursos/119557/migraciones - Decreto 70/2017. Modificación Ley N° 25.871. Boletín oficial.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/158336/20170130 - Decreto 138/2021. Crease comisión asesora de política migratoria. Boletín Oficial.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/241471/20210305 - La Legislación Migratoria. Gobierno Argentino
- https://www.argentina.gob.ar/interior/migraciones/museo/el-estado-y-la-inmigracion/la-legislacion-migratoria
- Nicolás Avellaneda sobre la importancia de los inmigrantes. El historiador.
https://elhistoriador.com.ar/nicolas-avellaneda-sobre-la-importancia-de-los-inmigrantes/ - La ley argentina de inmigración de 1876 y su contexto histórico. Scielo Brasil.
https://www.scielo.br/j/alm/a/HLLVVccBnkdwryWgPKVkcSj/# - Política migratoria Argentina: una mirada desde el institucionalismo histórico. Carmen Norambuena – Rodrigo Matamoros. Scielo. 2016.
https://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0719-09482016000200002 - La política de expulsión de extranjeros en Argentina. Continuidad o quiebre en la actual Ley de Migraciones. X Jornadas Argentinas de Estudios de Población. Asociación de Estudios de Población de la Argentina, San Fernando del Valle de Catamarca, 2009.
https://www.aacademica.org/000-058/67 - La promoción de la inmigración en el primer peronismo y una política específica: las herramientas jurídicas de inclusión para los trabajadores de origen limítrofe. Miguel Alberto Galante (UBA).
https://redesperonismo.org/wp-content/uploads/2019/03/galante.pdf - ¿Anticomunistas, antiestatistas, antiperonistas? La “nacionalización” de la doctrina de seguridad nacional en la Argentina y la legitimación del golpe de Estado de 1966. Conicet.
https://ri.conicet.gov.ar/bitstream/handle/11336/26587/CONICET_Digital_Nro.64fe7bc3-c009-407e-963c-e70d7f5eb65c_A.pdf?sequence=2&isAllowed=y - Violencia social y derechos humanos. Inés Izaguirre (Comp). Capítulo 15 “Política migratoria, inmigración real y derechos humanos en la Argentina” Enrique Oteiza – Susana Novick – Roberto Aruj. Eudeba. 1998
- https://biblioteca.clacso.edu.ar/Argentina/iigg-uba/20110713052040/violencia.pdf
- Políticas migratorias y dictadura militar en Argentina (1976-1983): la construcción de un modelo migratorio. Lucila Nejamkis. Scielo. 2016
https://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0188-76532016000100001&lng=es&nrm=iso&tlng=es - Políticas migratorias en Argentina, 1976-2010: “De la doctrina de seguridad nacional, a la consolidación del derecho humano a la migración.
https://drive.google.com/file/d/1yAqs3ViWcYK7DEjkpj9iOw-vaW5dYC91/view?usp=sharing - Nicolas Shumway: “Una ficción era la idea de que la Argentina iba a ser una nación europea”. Diario Perfil.
https://www.perfil.com/noticias/periodismopuro/nicolas-shumway-una-ficcion-era-la-idea-de-que-la-argentina-iba-a-ser-una-nacion-europea-por-jorge-fontevecchia.phtml - Derechos humanos en Argentina Informe 2002-2003. Migrantes: Una deuda pendiente. Veinte años de vigencia de la “Ley Videla” en democracia. Pablo Ceriani.
https://www.cels.org.ar/web/capitulos/migrantes-una-deuda-pendiente-veinte-anos-de-vigencia-de-la-ley-videla-en-democracia/ - Reformas de la política migratoria argentina (2017-2021)
https://www.saij.gob.ar/lisandro-brega-reformas-politica-migratoria-argentina-2017-2021-dacf210066/123456789-0abc-defg6600-12fcanirtcod?&o=6&f=Total%7CFecha%5B250%2C1%5D%7CEstado%20de%20Vigencia%7CTema/Derecho%20administrativo/migraciones%7COrganismo%7CAutor%7CJurisdicci%F3n%7CTribunal%5B5%2C1%5D%7CPublicaci%F3n%5B5%2C1%5D%7CColecci%F3n%20tem%E1tica%5B5%2C1%5D%7CTipo%20de%20Documento&t=1852#:~:text=El%20decreto%20138%2F2021%20a,la%20Ley%20Nacional%20de%20Migraciones. - La política migratoria argentina hoy. Entrevista con Lucila Nejamkis. Villarreal Villamar, María del Carmen. 2018
https://www.aacademica.org/maria.del.carmen.villarreal.villamar/19.pdf - “La migración como lineamiento de Política Exterior: el caso de la emigración peruana en la Argentina”. Flacso.
https://flacso.org.ar/wp-content/uploads/2014/06/Disertacion_Jaime_Valdivia-Manchego_04-05.pdf - Inmigración, política estatal y vigencia de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales de los inmigrantes y trabajadores migratorios peruanos y bolivianos en Argentina. CELS .
https://www.cels.org.ar/common/documentos/inmigrantes_peruanos_bolivianos.pdf - El derecho a migrar como un derecho humano: La actual ley inmigratoria argentina. Barbara Hines.
https://www.pensamientocivil.com.ar/system/files/2018/06/Doctrina3646.pdf - La gestión estatal de las migraciones regionales en la Argentina desde el retorno democrático. Leticia Allega. INAP.
https://publicaciones.inap.gob.ar/index.php/CUINAP/article/view/250 - Avances y asignaturas pendientes en la consolidación de una política migratoria basada en los derechos humanos. FIDH – CELS. 2011.
https://www.cels.org.ar/web/wp-content/uploads/2011/02/Argentina.-Avances-y-asignaturas-pendientes-en-la-consolidacion.pdf - Se derogó el decreto que criminalizaba a las poblaciones inmigrantes. Giovanny Gilberto Leal Roncancio.
https://coninformacion.undav.edu.ar/1031.html - Alerta ante la criminalización de la población migrante. Ludmila Ferrer. Página 12. 2024
https://www.pagina12.com.ar/731100-alerta-ante-la-criminalizacion-de-la-poblacion-migrante - Milei y una medida que promueve el odio a los migrantes. Melisa Molini. Página 12. 2024
https://www.pagina12.com.ar/787602-milei-y-una-medida-que-promueve-el-odio-a-los-migrantes - Milei volvió a la carga con su promesa de reforma migratoria: qué busca cambiar. Amparo Beraza. El Cronista. 2025.
https://www.cronista.com/economia-politica/agenda-2025-milei-volvio-a-la-carga-con-su-promesa-de-reforma-migratoria-que-busca-cambiar/
Comunicador popular y digital de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la Universidad Nacional de La Plata. Platense de pura cepa. Poeta. Pincharrata y peronista. Con ascendencia libanesa (Jasime), española (Giner), portuguesa (Dias) y autro húngara (Iurada).