Desplazada por el conflicto armado colombiano debido a su identidad de género, Irvin Moncada encontró en la militancia migrante y disidente un espacio de organización y resistencia. Tras su estancia en Argentina, hoy enfrenta los desafíos del sistema de asilo neerlandés.
Irvin Moncada es una activista colombiana integrante del colectivo LGBT que fue desplazada en 2014 por motivos vinculados a su identidad de género, en el contexto del conflicto armado que atraviesa su país. Ese mismo año llegó a la Argentina al amparo del Acuerdo de Residencia del MERCOSUR, un instrumento regional que garantiza a las personas nacionales de los Estados parte y asociados el derecho a regularizar su situación migratoria en condiciones de igualdad. Gracias a ese proceso de regularización, pudo acceder plenamente a derechos básicos como la salud y el trabajo.
En el país formó parte del Bloque de Trabajadorxs Migrantxs (BTM), un espacio que articula personas de diversas nacionalidades en la defensa de derechos laborales y migratorios. También integró la Asamblea de Colombianxs en Buenos Aires, organización que tuvo un rol activo en distintas coyunturas vinculadas a la defensa de los derechos humanos en Colombia, entre ellas el acompañamiento a las Asambleas Populares durante el Estallido Social de 2021.
Después de atravesar situaciones de violencia directa, vinculadas a su identidad de género, Irvin decidió irse de Argentina. No fue una decisión tomada al azar, ni una cuestión económica, sino que se trató de una decisión de supervivencia.
En conversación con el equipo de Refugio Latinoamericano, expresa: “Decidí irme de Argentina porque no es un país seguro para las personas LGBTIQNB+. Lamentablemente he tenido que vivir la violencia directa sobre mi cuerpo, y no obtuve respuesta cuando la denuncié frente a las autoridades. En Argentina hoy no se cumplen las leyes y políticas públicas existentes que nos protegen y estamos todos los días en riesgo de sufrir violencias, además de ser perseguidas por denunciar las vulneraciones y por organizarnos”.
Argentina: leyes avanzadas, violencias persistentes
Argentina cuenta con uno de los marcos normativos más avanzados en materia de identidad de género en la región. En particular, la Ley Nº 26.743 de Identidad de Género, sancionada en 2012, reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida sin requisitos médicos ni judiciales, y establece el acceso integral a la salud para personas trans. Asimismo, la Ley Nº 23.592 contra actos discriminatorios y otras normativas complementarias, configuran un sistema de protección formal contundente. Este marco normativo ha sido considerado un estándar progresivo en la región.
Aunque la violencia por motivos de identidad de género es reconocida como causa válida de protección internacional en el marco europeo, en la práctica los Estados exigen cada vez más una demostración individualizada del riesgo. Esta tendencia puede dificultar el reconocimiento cuando la violencia es estructural o generalizada, especialmente cuando se encuadra dentro de la categoría de pertenencia a determinado grupo social prevista en la Convención sobre el Estatuto de Refugiados de 1951.
Un antecedente significativo en este debate es el caso del activista colombiano Manuel Antonio Velandia, quien vivió más de una década como refugiado en España y actualmente reside nuevamente en Colombia. Velandia fue reconocido como la primera víctima disidente en la historia en el marco de la Ley Nº 1448 de Víctimas, un hito que evidenció el reconocimiento tardío de las violencias ejercidas contra personas sexualmente disidentes en el conflicto armado colombiano. Su trayectoria expone cómo la persecución por orientación sexual e identidad de género ha sido históricamente subestimada o invisibilizada dentro de los sistemas de protección.
Buscar protección en Europa: la elección de Países Bajos
Sin embargo, el derecho de asilo no se evalúa únicamente sobre la existencia formal de leyes protectorias, sino sobre la eficacia real de la protección por parte del Estado. El sistema internacional de protección a personas refugiadas, fundado en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967, reconoce expresamente que una persona puede necesitar protección cuando su Estado no puede o no quiere garantizarle seguridad frente a persecuciones por motivos de pertenencia a determinado grupo social. Categoría dentro de la cual la jurisprudencia internacional ha incorporado, de forma consolidada, la orientación sexual y la identidad de género.
La persecución no exige necesariamente encarcelamiento estatal. Puede darse mediante violencia social sistemática, falta de investigación, impunidad o ausencia de medidas efectivas de protección. En los últimos años, diversos organismos internacionales han advertido que las personas LGBTIQNB+ pueden ser particularmente vulnerables cuando existe un contexto de discursos hostiles, como también debilitamiento de políticas públicas o criminalización indirecta de activismos.
Frente a esta realidad, Irvin eligió los Países Bajos: “es uno de los países en el mundo más seguros para las personas LGBTIQNB+. Cuenta con leyes fuertes, aceptación social y políticas públicas inclusivas. Las leyes neerlandesas prohíben la discriminación por orientación sexual e identidad de género en trabajo, vivienda, educación y servicios públicos, además, los delitos de odio contra personas LGBT pueden recibir sanciones agravadas”.

Llegar y ser detenida. El inicio del procedimiento neerlandés.
El 29 de enero inició su solicitud de asilo ante el Immigratie-en Naturalisatiedienst (IND), un organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad neerlandés, encargado de investigar y decidir sobre las solicitudes de protección internacional. Pese a eso, el mismo día de su llegada fue sometida a detención administrativa en frontera, medida prevista en el artículo 6 de la Ley de Extranjería de 2000. “Me vulneraron el derecho de circulación dentro de Países Bajos, porque fui detenida el mismo día que llegué”, relata.
En los Países Bajos, el procedimiento general de asilo (Algemene Asielprocedure) puede resolverse en un plazo breve de 8 días hábiles. Cuando la persona solicitante proviene de un país considerado “seguro”, el IND puede aplicar un procedimiento acelerado, bajo la presunción de que existe protección estatal suficiente. En este escenario, la carga probatoria se intensifica y la evaluación de credibilidad adquiere un peso determinante.
La detención se extendió durante 20 días en el Centro de Detención de Schiphol, una instalación de alta seguridad ubicada junto al aeropuerto. Irvin había ingresado de manera legal, no necesitaba visa por su nacionalidad y no contaba con antecedentes penales. Sin embargo, fue sometida a encierro mientras su solicitud comenzaba a tramitarse.
El derecho internacional establece que la detención de solicitantes de asilo debe ser excepcional, necesaria y proporcional, y nunca automática. El principio de no penalización por ingreso irregular, consagrado en el artículo 31 de la Convención de 1951, protege a quienes buscan asilo frente a sanciones por su modo de ingreso cuando huyen de persecución. Aunque los Estados tienen facultades de control fronterizo, la privación de libertad no puede convertirse en una práctica rutinaria.
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La carga de demostrar el riesgo
En el caso de las personas colombianas solicitantes de protección internacional en Europa, aparece un obstáculo estructural que rara vez se problematiza. Actualmente, tanto Argentina como Chile figuran en la lista de países de origen seguros utilizada por el IND neerlandés. Colombia también ha sido incluida en evaluaciones similares dentro del marco europeo. Esta categorización no impide formalmente el acceso al procedimiento de refugio, pero sí instala una presunción de protección estatal. En la práctica, esto suele traducirse en procedimientos acelerados y en una carga probatoria intensificada para quien solicita protección.
El núcleo problemático es que esa presunción general de seguridad se construye sobre indicadores estatales —como la existencia de marcos normativos, políticas públicas o reconocimiento formal de derechos—, que no necesariamente reflejan la experiencia concreta y las condiciones reales de seguridad en territorios atravesados por la persistencia de actores armados, economías ilegales y dispositivos de control social. Para personas trans y activistas, cuya exposición a la violencia puede ser diferencial y localizada, esa presunción puede invisibilizar riesgos concretos y específicos.
Aún cuando Colombia cuenta con un andamiaje normativo formal de protección de derechos —como la Ley de Retorno Nº 1565 y la Ley de Migración Nº 2136—, el Informe sobre Asilo de la European Union Agency for Asylum (EUAA) del año 2025, señala y documenta la persistencia de violencia contra personas LGBTIQNB+, así como déficits en la implementación efectiva de medidas de protección, en diversas regiones del país. Esa realidad impacta de manera diferenciada en personas del colectivo, especialmente en contextos donde las identidades disidentes son leídas como transgresión al orden social impuesto por actores armados o estructuras comunitarias conservadoras.
En estos escenarios, la posibilidad de “reubicación interna” —un argumento que es frecuentemente invocado para rechazar solicitudes— puede resultar ilusoria cuando la violencia es estructural y cuando la estigmatización acompaña a la persona más allá del territorio específico del que huyó.
El principio de no devolución, eje central del derecho internacional de los refugiados, impide retornar a una persona a un país donde su vida o su integridad puedan verse amenazadas. Basta con que el riesgo sea real, actual y fundado. Cuando la evaluación se limita a indicadores generales de estabilidad institucional, pueden desatenderse formas de persecución que no siempre se registran en estadísticas oficiales, pero que operan con intensidad en la vida cotidiana.

El cuerpo bajo sospecha: identidad, estereotipos y violencia institucional
Durante el encierro, Irvin comenzó a presentar un cuadro severo de ansiedad y ataques de pánico.“Ante el encierro presentaba un cuadro de ansiedad constante y ataques de pánico, entre otros antecedentes médicos. Como en el centro de detención no podía recibir los cuidados necesarios”. El 17 de febrero, tras una apelación judicial contra la detención, un juez ordenó su liberación considerando su estado de salud mental y física, el carácter legal de su ingreso y la inexistencia de antecedentes. Ese mismo día fue trasladada a un centro abierto para personas refugiadas en Almelo, donde actualmente puede circular.
La experiencia en el centro de detención dejó una marca profunda, sostiene: “En el centro de detención fui constantemente cuestionada sobre mi identidad, porque mi apariencia no coincide con estereotipos de género. Debí explicar reiteradamente por qué no estaba en un tratamiento hormonal, por qué no tenía implantes o me había realizado la cirugía de reasignación genital. Recibí comentarios invasivos y burlas por parte de policías. Muchas veces tuve que aclarar mis pronombres a pesar de que tengo el cambio de nombre y género en mi documento”.
Este punto resulta especialmente relevante desde el estándar internacional de derechos humanos. La identidad de género no puede evaluarse a partir de criterios médicos, quirúrgicos ni de adecuación a estereotipos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y diversas guías del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) han establecido que las autoridades no pueden basar la evaluación de la orientación sexual o identidad de género en pruebas humillantes, estereotipos ni exigencias médicas. Obligar a “probar” la identidad mediante intervenciones corporales o expresiones normativas, constituye una forma de violencia institucional.
Apelar para existir: el proceso judicial y la incertidumbre
Actualmente, la situación procesal de Irvin es compleja. “De momento mi solicitud de asilo fue denegada por IND. Debo esperar a la siguiente fecha de corte, donde ya presenté un recurso para apelar la denegación a la solicitud de Asilo”. Paralelamente, enfrenta dificultades en el acceso efectivo a defensa técnica. “La abogada de oficio que me asignaron solo la he visto en tres encuentros de 30 minutos aproximadamente, donde necesité traductor. Siempre fue escuchar comentarios negativos sobre mi caso, no pude hacer muchas preguntas y tampoco tuve tiempo para poder explicar las razones por las que solicitaba asilo”.
El derecho a defensa adecuada es una garantía fundamental del debido proceso, consagrada tanto en instrumentos internacionales como en la normativa europea. No basta con la designación formal de una defensa pública si la asistencia no resulta efectiva, accesible y con posibilidad real de preparar el caso. En solicitudes de asilo por identidad de género, la calidad de la entrevista y la adecuada contextualización del país de origen son determinantes.
Irvin expresa preocupación sobre si la documentación relativa a la vulneración de derechos de personas LGBTIQNB+ en Argentina y Chile fue correctamente incorporada a su expediente. Mientras espera fecha de audiencia, recibe contención por parte de su esposo y redes cercanas. También cuenta con el acompañamiento de organizaciones trans, LGBTIQNB+, organizaciones de derechos humanos y redes que trabajan con migrantes y personas refugiadas en Europa.

Más que un expediente, una vida en juego
Su caso pone en evidencia una tensión estructural que atraviesa los sistemas contemporáneos de protección internacional. Por un lado, Estados que cuentan con legislación robusta en materia de igualdad y no discriminación. Por otro, prácticas fronterizas restrictivas, detenciones iniciales y procesos de evaluación que pueden reproducir estereotipos sobre género e identidad.
En loa Países Bajos existen antecedentes de concesión de protección internacional a personas del colectivo, provenientes de países catalogados como “seguros”, cuando se logra demostrar que la protección estatal resulta ineficaz en el caso concreto. Sin embargo, estos casos suelen atravesar instancias de apelación judicial y requieren un estándar probatorio particularmente exigente, lo que demuestra que la presunción de seguridad no es absoluta y puede ser revertida cuando se acredita riesgo personal fundado.
La situación de las personas migrantes y solicitantes de asilo LGBTIQNB+ exige un análisis interseccional. No se trata solo de migración, ni solo de identidad de género, sino de cómo operan simultáneamente el control fronterizo, la sospecha sobre la credibilidad, la exigencia de pruebas íntimas, la precariedad jurídica y el impacto psicológico del encierro. La huida de la violencia no garantiza automáticamente un espacio libre de ella.
El caso de Irvin obliga a reflexionar sobre la distancia entre la teoría y la práctica concreta de quienes buscan refugio. También interpela a América Latina al evidenciar que los avances normativos son fundamentales, pero sin implementación efectiva pueden volverse frágiles. Y el derecho de asilo es una necesidad vital.
En ese marco, la situación de la activista no puede analizarse únicamente desde categorías administrativas abstractas. La discusión sobre su eventual retorno no es una hipótesis técnica, sino una posibilidad que compromete su integridad y su derecho a vivir sin persecución. La decisión que adopte la justicia neerlandesa pondrá a prueba la coherencia entre los estándares internacionales de derechos humanos y su aplicación concreta cuando se trata de identidades históricamente sometidas a escrutinio y sospecha.
Hoy, la decisión final está en manos de la justicia neerlandesa. Lo que se discute no es solo la credibilidad de un relato, sino el alcance real del derecho internacional de los refugiados frente a identidades que históricamente han sido sometidas a escrutinio, patologización y violencia. La pregunta clave es si los sistemas de asilo están preparados para evaluar estas solicitudes desde un enfoque respetuoso de la dignidad y atento a los contextos regionales de violencia estructural.
La historia de Irvin es un espejo de los desafíos actuales del derecho de asilo cuando se cruzan migración, género y fronteras.
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