Desde 1948, cada 10 de diciembre se conmemora El día Internacional de los Derechos Humanos. Y la palabra conmemorar importa: este día no está hecho para celebrar, sino para reafirmar, recordar y defender la condición de humanidad que compartimos y que nos iguala en dignidad y en derechos. Esa base ética, la dignidad humana, es el suelo común sobre el que se construyen todos los derechos humanos y el principio que atraviesa a cartas, pactos y declaraciones más importantes del derecho internacional.
La Carta de las Naciones Unidas (1945) habla del “reconocimiento de la dignidad y el valor de la persona humana” y de la igualdad de derechos entre hombres y mujeres. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) afirma con claridad: “Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y […] deben conducirse fraternalmente los unos con los otros” (p.1). Poco después en el tiempo, La Declaración Universal de los Derechos Humanos marcaría un antes y un después al proclamar que la libertad, la justicia y la paz tienen su fundamento en el reconocimiento de la dignidad y de los derechos iguales e inalienables de todos los seres humanos. Más tarde, instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) volverían a situar este núcleo ético (la dignidad inherente a cada persona) como el punto de partida de toda protección jurídica.
Los derechos humanos no son una concesión de los Estados: son un logro histórico, fruto de luchas sociales, rebeliones, resistencias y también del dolor profundo dejado por las guerras, los genocidios, las dictaduras y las violencias que marcaron el siglo XX. Representan la respuesta ética que la humanidad debió darse para tratar de impedir que atrocidades semejantes se repitieran. Su conquista representa un salto evolutivo en la manera en que nos reconocemos a nosotros mismos dentro de esta aldea global compartida.
Conviene recordar, además, que no fue sino hasta después de la Segunda Guerra Mundial cuando empezó a hablarse de derechos humanos en sentido moderno. En términos históricos, hace apenas siete décadas que reconocemos formalmente que una persona tiene derechos “solo por existir”, sin otro requisito más que ser humana.
Un pacto frágil que aún estamos aprendiendo a honrar.
Los derechos humanos en perspectiva regional
El Plan Estrategico 2023-2027 elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de los Estados Americanos (OEA) constituye la hoja de ruta institucional del organismo. Se compone de nueve objetivos estratégicos y 34 programas destinados a promover, proteger y defender los derechos humanos en todo el continente. Desde su inicio, el documento incorpora de manera explícita uno de los grandes desafíos de nuestra era y quizá el escenario donde hoy se juega con mayor crudeza la vigencia misma de los derechos humanos: la migración.
Entre sus principales prioridades, el Plan busca:
- Reducir la desigualdad y exclusión garantizando que poblaciones históricamente vulneradas (pueblos indígenas, personas migrantes, grupos en situación de vulnerabilidad) accedan plenamente a sus derechos.
- Garantizar el acceso a la justicia y reparaciones transformadoras para víctimas de violaciones graves o estructurales a los derechos humanos.
- Fortalecer las bases de la democracia: independencia judicial, libertad de expresión, espacio cívico, protección a defensores/as de derechos humanos.
- Impulsar sociedades plurales e inclusivas, y promover alianzas entre actores del sistema, organizaciones civiles, Estados y organismos internacionales.
- Modernizar y fortalecer institucionalmente a la CIDH, en pos de mejorar sus procedimientos, protocolos, tecnología, enfoque con perspectiva de género e interseccionalidad, además de asegurar su sostenibilidad financiera e institucional.
Sin embargo, aunque este Plan busca transformar compromisos normativos en resultados concretos y sostenidos, el Informe Anual 2024 de la CIDH expone desafíos, retrocesos y obstáculos persistentes en la región, lo que pone en cuestión su eficacia y alcance. El informe advierte un contexto de crisis marcado por el debilitamiento institucional, la militarización de la seguridad pública en varios países, la represión y el uso excesivo de la fuerza, la criminalización de la protesta y amenazas a la libertad de expresión. Asimismo, señala que la violencia, la inseguridad y las detenciones arbitrarias en el contexto de la migración, siguen siendo recurrentes en numerosos Estados.
En este escenario, la falta de voluntad política y de compromisos sostenidos para abordar las causas estructurales que originan las violaciones de derechos humanos (desigualdad, marginalización, xenofobia, crisis económicas y efectos del cambio climático) limita el alcance protector del sistema interamericano. Hasta 2024, pese a los esfuerzos de los organismos internacionales, el Plan aún no logró producir transformaciones amplias y sostenidas.
Retrocesos en el MERCOSUR
El Informe de gestion 2024 del Instituto de Políticas Públicas en Derechos Humanos del MERCOSUR (IPPDH–MERCOSUR) coincide con este diagnóstico y expone advertencias significativas. El documento destaca que, de manera inédita, países como Argentina, Paraguay y Uruguay decidieron no realizar sus aportes presupuestarios para 2025, lo que deja al organismo con el nivel de financiamiento más bajo de su historia. Esto ha implicado recortes de contratos temporales y reducción de actividades institucionales clave.
La falta de compromiso político debilita gravemente al único organismo regional creado para promover políticas públicas en materia de derechos humanos en el MERCOSUR. Esto limita su capacidad de monitoreo, acompañamiento, asistencia técnica y seguimiento de casos.
A su vez, el informe subraya que la región atraviesa una crisis multidimensional que profundiza desigualdades y emergencias, lo que agrava la condición de vulnerabilidad de pueblos indígenas, migrantes, comunidades étnico-raciales, personas mayores y personas con discapacidad.
Todo ello confirma que incluso desde dentro del sistema institucional regional existe alarma sobre retrocesos concretos y sobre el hecho de que los derechos humanos (en especial los de los grupos históricamente excluidos) continúan bajo amenaza real.
La administración Trump: migración y refugiados
Desde que el mandatario asumió su segundo gobierno, diversos organismos denuncian el trato denigrante que sufren las personas migrantes en EE.UU. Deportaciones compulsivas con trato inhumano, despliegue militar en la frontera con México, cancelación de citas programadas para presentar la solicitud de asilo en los puestos de entrada y discursos estigmatizantes son algunas de las acciones implementadas que despiertan alarmas en América Latina y el mundo.
Un informe reciente presentado por los Gobiernos de Colombia, Panamá y Costa Rica en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los DDHH habla de migración hacia el sur como consecuencia de las restricciones para el ingreso a EE.UU. Esto ha llevado a otros mandatarios de países que aceptan el liderazgo de Trump a “copiar” las medidas del país del norte. En el caso de Panamá, con el cierre de los centros migratorios que forman parte de la ruta del Tapón del Darién, en Argentina, el actual gobierno de Milei implementó por decreto el endurecimiento de las políticas migratorias.
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El derecho humano a migrar
La migración es un derecho humano fundamental, reconocido en el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y reafirmado en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual ha sido firmado y ratificado por la enorme mayoría de los Estados incluyendo casi todos los de América Latina y el Caribe, con excepciones como Cuba, Santa Lucía, San Cristóbal y Nieves.
Entre los instrumentos de derecho internacional que protegen a las personas en movilidad se encuentran la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951), la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y sus Familiares (1990), la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954), entre otros. Sin embargo, algunos Estados aún se niegan a reconocerlos o ratificarlos plenamente.
Proteger los derechos de las personas migrantes no es solo una obligación jurídica: es una decisión ética y una inversión en cohesión social, inclusión, productividad y desarrollo humano. Tal como señala el Grupo Mundial sobre Migración, solo cuando se conciba en términos de derechos humanos la migración podrá desplegar su potencial como motor de desarrollo para quienes migran y para las sociedades que los reciben.
Gobernanza migratoria en América Latina: desde un enfoque de Derechos Humanos hacia uno de securitización
En los últimos años, la gobernanza migratoria en América Latina se ha movido entre dos lógicas:
1) la securitización, que presenta a las personas migrantes como amenaza;
2) el enfoque de derechos, que las reconoce como sujetos de derechos y actores del desarrollo.
Estas visiones opuestas se traducen en políticas contrapuestas: mientras algunas administraciones refuerzan los controles fronterizos, criminalizan la migración irregular o habilitan centros de detención, otras impulsan programas de regularización, integración socioeconómica y protección para grupos vulnerables.
Argentina: entre el enfoque de derechos y el giro securitario reciente
La Ley de migraciones_25.871 sancionada el 17 de diciembre de 2003 y promulgada el 20 de enero de 2004 durante la presidencia de Néstor Kirchner, constituyó un cambio histórico: reemplazó el paradigma de seguridad nacional heredado de la conocida Ley Videla N° 22.439, por uno basado en derechos humanos.
Esta ley fue una de las primeras a nivel mundial que reconoció la migración como un derecho humano esencial e inalienable (art. 4) y garantizó el acceso igualitario a salud, educación, justicia, trabajo y seguridad social para las personas migrantes (art. 6).
Sin embargo, el Decreto 366/2025 sancionado en mayo de 2025 por el gobierno de Javier Milei, ha sido ampliamente cuestionado por organismos de derechos humanos y especialistas por contradecir obligaciones internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22). En este sentido, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos expresó preocupación ante las reformas adoptadas debido a que “limitarían el goce efectivo de los derechos humanos de las personas con necesidad de protección internacional o en movilidad”.
En sus textos “Comentarios necesarios” y “urgentes” sobre la inconstitucionalidad del DNU 366/2025 que reformó la ley de migraciones 25.871” Parte I y II, Pablo Ceriani Cernadas sostiene que las modificaciones establecidas en el DNU 366 son inconstitucionales ya que el Estado “no puede decidir qué derecho humano va a corresponder a cada migrante según la categoría migratoria en la que estuviera” en referencia al acceso a la salud, educación, y otros derechos fundamentales. También agrega que el DNU “elimina el principio de igualdad en el acceso a la educación gratuita, específicamente respecto de los niveles terciario y universitario”, la cual vulnera diversos artículos como la igualdad ante la ley, derecho a la educación, y principios de gratuidad y equidad en el acceso a la educación pública estatal, que incluye la universitaria. Además, el DNU amplía los requisitos para obtener la residencia permanente, incorpora la exigencia de acreditar la falta de recursos para acceder a la asistencia jurídica gratuita, y vulnera el principio de proporcionalidad en relación con el uso de legítimo del poder sancionador como la denegación de residencia y la expulsión para conductas cómo infracciones o irregularidades administrativas.
Además, la CIDH advierte que otras reformas recientes (como los Decretos 819 y 942) acentúan el enfoque de seguridad nacional e incorporan al Ministerio de Seguridad en decisiones de protección internacional, amplían causales de inadmisibilidad y restringen el acceso a la justicia mediante la reducción de plazos y recursos.
En conjunto, este giro securitario no solo restringe la legalidad y la integración efectiva de las personas migrantes, sino que coloca a la política migratoria en contradicción directa con los estándares interamericanos de derechos humanos.
A modo de conclusión
Los derechos humanos no son un favor estatal ni una consigna ideológica: son la base ética que sostiene nuestra dignidad y la convivencia democrática. Sin embargo, los retrocesos señalados por la CIDH y el IPPDH en la región muestran un escenario preocupante, donde la violencia, la desigualdad y los discursos de odio avanzan mientras se debilitan los organismos creados para proteger a quienes más lo necesitan.
En lugar de recortar derechos o endurecer políticas que alimentan la exclusión, los Estados deben reforzar su compromiso con la igualdad, la justicia y la protección efectiva. Porque cuando se erosiona la dignidad de un grupo, se erosiona la de toda la sociedad. Defender los derechos humanos es defender nuestra humanidad común y asegurar que ningún contexto político, económico o social pueda justificar lo contrario.
Imagen de portada: Eleanor Roosevelt con un afiche de la declaración universal de los DDHH (1949). Foto: Wikimedia Commons
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