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La Convención sobre los Derechos del Niño, que Argentina firmó y ratificó, establece, en su artículo 10, que “toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en un Estado Parte o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por los Estados Partes de manera positiva, humanitaria y expeditiva”. Además, estipula que el ejercicio del derecho a la reunificación familiar “estará sujeto solamente a las restricciones estipuladas por ley y que sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de otras personas”. 

Dos proyectos de ley presentados este año van en contra de esta Convención. Uno, del 4 de noviembre y firmado por el diputado Santiago Pauli, y otro firmado por la diputada Pamela Calletti el 9 de diciembre, una semana después de los anuncios del vocero presidencial, Manuel Adorni, sobre la determinación del gobierno nacional para endurecer las normas migratorias. 

En ambos casos se modifica la ley de migraciones (25.871) y se incorpora como requisito para solicitar la reunificación familiar la acreditación de la convivencia del grupo familiar, algo que no está relacionado directamente con la seguridad nacional, el orden público, la salud, la moral pública, o los derechos de otras personas, las únicas excepciones que acepta el acuerdo internacional del que Argentina es parte.

Entre otras cosas, el proyecto más reciente establece que, cuando se invoque el derecho a la reunificación familiar, “el extranjero no deberá tener antecedentes por violencia familiar o de género, desinterés afectivo o económico de la persona cuyo vínculo familiar invoque, debiendo acreditar convivencia con el familiar”. 

Lucila Brisnikoff, integrante de la Comisión del Migrante, explica los alcances de estas modificaciones. “El proyecto pide acreditar convivencia con el familiar, lo cual es un poco contrario al concepto de familia actual. Puede ser alguna persona que esté separada de la madre de sus hijos, del padre de sus hijos, y no conviva de lunes a domingo, o no tenga bien cómo acreditar la convivencia con informes sociales. Entonces es una restricción bastante importante, y bastante regresiva también”. 

Por otro lado, explica, el documento “también dice que no debe tener desinterés afectivo o económico de la persona cuya familia invoque. Y esto puede dar lugar a distintas interpretaciones por la negativa de dispensa”. En la práctica, asegura, “son todos casos de restricción de esta dispensa por reunificación familiar”.

Entre sus justificaciones, el proyecto afirma que “se alinea con disposiciones existentes, como leyes que sancionan actividades terroristas y subversivas, y sobre Trata de Personas, que establece criterios estrictos para prevenir este delito” y que “respeta el principio de reunificación familiar establecido por la Convención sobre los Derechos del Niño, pero establece excepciones cuando existan antecedentes de violencia o desinterés económico por parte del solicitante”.

Otras modificaciones

El proyecto presentado en diciembre aplicaría cambios en las causales de expulsión. “Modifica el artículo 29 inciso a. En primer lugar, agregan la posibilidad de expulsar por la omisión de informar alguna imputación o un auto de procesamiento, lo cual me parece un poco excesivo, porque hay casos en que, por ejemplo, la persona no sabe o no tiene por qué saber siempre que hay un procesamiento en su país. En estos casos es algo novedoso”, explica Brisnikoff. 

“Por otro lado, y más importante, el proyecto más reciente modifica el artículo 29 inciso c, que afecta totalmente el principio de inocencia, de presunción de inocencia, porque no habla como causal de expulsión solamente el hecho de haber sido condenado, sino el de estar imputado, tener auto de procesamiento, estar cumpliendo condena, aunque no se encuentre firme”. Esta nueva redacción, afirma, “contraría la Constitución Nacional y el principio de presunción de inocencia”.

El artículo 29 inciso c de la ley vigente establece, entre las razones para impedir el ingreso y permanencia en el territorio nacional de una persona nacida en el extranjero, el hecho de “haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”. 

En cambio, en el proyecto de ley, el texto de ese inciso cambiaría por el siguiente: “Estar imputado, tener auto de procesamiento, haber sido condenado o estar cumpliendo condena, en la Argentina o en el exterior, aunque no se encuentre firme, por los delitos de tráfico de armas, de personas, de estupefacientes, órganos o tejidos, lavado de dinero y todo otro delito que según las leyes argentinas merezcan la pena privativa de libertad de 3 años o más”. 

Los fundamentos

Como justificativo de estas modificaciones, los proyectos que se presentaron en diputados afirman que “en las últimas décadas ha habido un aumento significativo de delitos transnacionales, como el tráfico de drogas, armas y personas, así como el lavado de dinero, actividades que frecuentemente involucran a ciudadanos extranjeros. En el caso de Argentina, según el Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución penal (SNEEP), en 2023, el 20% de la población penitenciaria en cárceles federales estaba compuesta por extranjeros, cifra que contrasta con su porcentaje en la población general”.

Brisnikoff advierte sobre lo engañoso de esta afirmación. “Esto no es así, es más bien una visión distorsionada de la realidad, ya que, si vemos los números de las cárceles a nivel nacional, el nivel nacional no ha aumentado drásticamente, sino que sigue siendo el mismo porcentaje”. 

Según el último informe del Sistema Nacional de Estadísticas de Ejecución de la Pena (SNEEP), sobre la población carcelaria en Argentina “el 96% de las personas detenidas al 31 de diciembre de 2023 eran varones, el 94% eran argentinos”. Si se toman los datos de los informes de los últimos cinco años el porcentaje se mantuvo estable.

La referencia a ese 20%, explica la especialista, está relacionada a las cárceles federales, en donde tienen más peso delitos como la trata y el narcotráfico, que son transnacionales. Pero tampoco es un dato del todo cierto: según el SNEEP, este porcentaje fue del 16% en 2023, el último año del que se tiene registro. El 84% de las personas que cumplen condena por delitos federales son argentinos, el 13% de países limítrofes y el 3% restante de otras nacionalidades. 

Una vuelta al pasado

La especialista compara estas modificaciones propuestas con el DNU 70 del año 2017, que aceleraba los procesos de expulsión y fue declarado inconstitucional por la Cámara Contencioso Administrativo Federal. En efecto, las similitudes de los actuales proyectos de ley con este decreto, derogado en 2021, son notables.

“Cuando se invoque el derecho a la reunificación familiar, deberá acreditarse la convivencia del grupo familiar. A dichos fines no se considerará al extranjero de quien se comprobare se hubiera desinteresado afectiva o económicamente de la persona cuyo vínculo familiar invoque”, reza el decreto de 2017. 

Sin embargo, las nuevas normas que discute hoy el Congreso van un poco más allá. 

Directora ejecutiva | + notas

Docente en Historia. Nacida y criada en el norte del conurbano bonaerense. De raíces familiares francesas e italianas.


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