Ante el anuncio del endurecimiento de las políticas migratorias por parte del Ministerio de Seguridad, especialistas advierten sobre los riesgos de criminalizar a la población migrante. Mientras el discurso oficial asocia migración con delito, el marco legal argentino y los tratados internacionales ratifican que la falta de documentación es una falta administrativa y no un acto penal.
El pasado miércoles 11, la Ministra de Seguridad, Alejandra Monteoliva, difundió un video en el que anuncia el endurecimiento de los controles migratorios en Argentina. En él, se observa un discurso acompañado de imágenes que muestran zonas fronterizas, fuerzas de seguridad, un fondo oscuro y la bandera nacional, transmitiendo un clima de amenaza hacia las personas migrantes. Anticipando en ese tono: “Este es un mensaje claro”.
Según la ministra, “quienes intenten ingresar de manera ilegal o posean antecedentes penales, serán identificados, expulsados y no podrán volver a ingresar al país”. Afirma que, bajo el mandato de Javier Milei, “la ley se cumple sin excepciones”, buscando proteger a los argentinos del narcotráfico, el crimen organizado y la trata de personas.
Es fundamental aclarar desde el inicio que, en Argentina, la migración no es un delito y que, permanecer sin documentación vigente —es decir, que la persona no cuente con su residencia o trámite migratorio finalizado— constituye una irregularidad administrativa, no un acto penal. Esta situación permite regularizar su estatus migratorio ante las autoridades correspondientes, pero no convierte a nadie en delincuente, como tampoco justifica detenciones arbitrarias, ni expulsiones sin garantías.
Esta distinción es clave porque sin ella se instala una narrativa de criminalización que no tiene sustento en el derecho vigente.

El video difundido en redes sociales adopta un modelo estadounidense de comunicación política que remite al paradigma de “la ley y el orden”. Fronteras fuertes, advertencias directas y un tono de disciplinamiento. Coincide con material audiovisual del Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos, encabezado por Kristi Noem, donde la migración es presentada bajo una lógica de amenaza y control. La estética, el encuadre y el lenguaje utilizados en el mensaje argentino dialogan sin dudas con ese modelo.
Se repite la misma lógica. Se menciona la nacionalidad de la persona detenida como dato central —por ejemplo, “chileno”, “venezolano”, “peruano”— y se la asocia inmediatamente con delito y castigo: “Otro delincuente que echamos”, “las fronteras no son un colador”, “extranjero delincuente, se va y no vuelve más”.
En todos los casos, la condición de extranjero aparece como eje estructurante del mensaje. No se explican procedimientos legales, ni se brinda información precisa sobre derechos, sino que simplifican hechos complejos en una narrativa binaria como: migrante = amenaza, expulsión = solución.
Problemas estructurales que atraviesan al Estado, a las fuerzas de seguridad y a las redes criminales transnacionales, quedan desplazados hacia un “otro” externo, identificable y expulsable. La política migratoria deja de ser una política pública y pasa a funcionar como herramienta de disciplinamiento simbólico. La ilegalidad no reside en la nacionalidad de las personas, ni en su condición migratoria. Por el contrario, se encuentra en la vulneración de garantías constitucionales y la estigmatización desde el poder público.
Es importante señalar que, hasta el momento, la Agencia de Migraciones anunciada hace algunas semanas aún no se encuentra operativa, a pesar de haber mencionado que será Diego Valenzuela quien esté a cargo. Por lo que la implementación de este “endurecimiento” funciona más bien como un mensaje simbólico que como una medida concreta.
Ninguna persona es ilegal: el impacto social de las palabras utilizadas y la confusión jurídica
En sus videos Monteoliva utiliza frases como “el que las hace las paga” y términos como “migrantes ilegales” o “ingreso ilegal”. Estas expresiones, manifestadas por varios funcionarios, no sólo son incorrectas en términos jurídicos, sino que, además, construyen una forma de comunicar que asocia migración con criminalidad, aunque en la realidad jurídica argentina no existe tal vínculo.
Este tipo de lenguaje tiene efectos concretos tanto en las personas migrantes como en la sociedad en general. En primer lugar, genera miedo, porque quienes no tienen su documentación actualizada o trámites migratorios concluidos pueden sentirse amenazados, aunque se encuentren dentro de la ley y tengan herramientas para regularizar su situación.
En segundo lugar, estigmatiza. Esto quiere decir que, al relacionar la migración con la delincuencia, se refuerza y potencia la idea de que ser “extranjero” es sinónimo de riesgo o peligro, afectando la percepción social. En tercer lugar, habilita todo tipo de prácticas discriminatorias, porque cuando se repiten estas ideas, se abre la puerta a controles arbitrarios, a un trato desigual o expulsiones que no están justificadas.
Frente a este escenario, resulta crucial remarcar que no existen “migrantes ilegales” en términos jurídicos. No hay personas legales o ilegales, y usar ese tipo de expresiones no sólo no es correcto, sino que indica desconocimiento. Ilegales son determinados actos o conductas, a nivel penal, pero no las personas. Lo que sí existen son trámites irregulares o personas con un estatus migratorio irregular o una situación irregular.
Todas las personas en el país, independientemente de su nacionalidad o situación documental, son sujetos de derechos. Esto significa que tienen derechos que deben ser respetados por el Estado y la sociedad. Por ejemplo, tienen derecho a acceder a información sobre su situación migratoria, a recibir asistencia legal y asesoramiento en todo momento, y a que cualquier medida o decisión que se adopte —sea administrativa o judicial— respete su dignidad, igualdad y garantías constitucionales.

Usar términos incorrectos no sólo confunde, sino que también contribuye a procesos de deshumanización, donde las personas migrantes dejan de ser vistas como individuos con derechos y se convierten en un objeto de temor social. Por eso es importante, en principio, corregir conceptos equivocados e informar con precisión para que todas las personas sepan cuál es el marco legal y sus derechos.
En Argentina, encontrarse en el país sin documentación migratoria vigente, tener la residencia vencida o sin regularizar, no constituye un delito. Es un problema administrativo que debe ser regularizado y resolverse ante la Dirección Nacional de Migraciones, iniciando un trámite ante esa oficina. Pero no se está cometiendo un crimen, ni genera antecedentes penales por ese solo hecho, como tampoco transforma a la persona en delincuente.
El DNU Nº 366/25 si bien introduce algunas modificaciones en cuanto a las condiciones de ingreso, permanencia y acceso a ciertos derechos —incluyendo la posibilidad de nuevas categorías de residencia y requisitos más estrictos—, ninguno de esos cambios convierte la falta de documentación en un delito de tipo penal. La irregularidad migratoria continúa siendo una cuestión administrativa, que puede ser sancionada, por ejemplo, con apercibimientos o intimaciones, pero no se trata de un acto criminal. El derecho a regularizar la situación sigue garantizado y ninguna persona debe ser criminalizada por ello.
En otras palabras, no tener los papeles al día no convierte a ninguna persona en delincuente. Por lo tanto, la utilización de estos argumentos para justificar detenciones arbitrarias, operativos y controles discriminatorios es contraria a la Ley de Migraciones y a los tratados internacionales de derechos humanos que Argentina ratificó. Esta distinción protege la dignidad de las personas migrantes y asegura que cualquier medida administrativa respete los derechos humanos, la igualdad y las garantías constitucionales.
El perfilamiento racial y la violación de garantías y derechos humanos
El endurecimiento de los controles migratorios, sumado a un discurso que asocia migración con criminalidad, genera un riesgo concreto: la consolidación del perfilamiento racial como práctica de control. En estos operativos, se ha visto que las fuerzas de seguridad, junto con el personal de la Dirección Nacional de Migraciones, solicitan documentación de manera selectiva, dirigiéndose de forma predominante a personas negras o con rasgos percibidos como “no argentinos”, mientras que otras personas no son sometidas a las mismas revisiones.
Este tipo de actuación constituye perfilamiento racial: seleccionar, controlar o sospechar de una persona en función de su apariencia física, color de piel, nacionalidad o rasgos étnicos, y no por conductas objetivas verificables. Esta práctica está expresamente prohibida por la Constitución Nacional y por el derecho internacional de los derechos humanos.
Hace una semana la Dirección Nacional de Migraciones realizó operativos junto con fuerzas policiales en el barrio de Liniers, replicando intervenciones similares de semanas anteriores. Estos controles callejeros —realizados bajo la excusa de la regularidad documental—, transmitidos incluso en medios de comunicación en vivo, mostraron pedidos de documentación dirigidos de manera selectiva a personas identificadas por su apariencia o presunta nacionalidad.
En relación con estos hechos, el Dr. Jeremías Pérez Rabasa, especialista en racismo, afrodescendencia y migración, advierte: “No solo vimos el pasado fin de semana, en una reconocida señal de noticias, el perfilamiento racial en la detención de personas en la vía pública mientras era relatado en vivo por un periodista; también hemos recogido testimonios en los distintos operativos realizados, donde las personas dan cuenta de este mismo fenómeno. No se trata de una práctica nueva en las fuerzas de seguridad. Argentina tiene antecedentes y una condena de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de discriminación y violencia institucional, y casos como el de Lucas González evidencian que existe una problemática estructural. Lo novedoso, en este escenario, es que el Poder Ejecutivo parece reivindicar estas prácticas a través de mensajes oficiales y redes sociales. Como tantas otras veces en nuestra historia, se exacerban discursos racistas para desviar la atención de crisis más profundas”.
El caso de Lucas Gonzalez se convirtió en un caso paradigmático en la discusión sobre violencia institucional atravesada por sesgos raciales. En noviembre de 2021, el joven futbolista de 17 años fue interceptado y baleado por efectivos de la Policía de la Ciudad que luego intentaron encubrir el hecho. La investigación y el juicio —como anticipó Pérez Rabasa— expusieron prácticas de perfilamiento y discriminación en el accionar policial. Su condena en primera instancia marcó un antecedente relevante en un contexto donde este tipo de violencias suelen ser negadas o invisibilizadas por el propio sistema judicial.

Argentina, además, cuenta con un antecedente ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se reconoció la existencia de violencia policial con motivación discriminatoria, lo que refuerza que el problema no es un episodio aislado, sino estructural.
El marco internacional de derechos humanos es claro: instrumentos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño obligan al Estado a garantizar la igualdad ante la ley, la no discriminación y el debido proceso, y prohíben cualquier trato diferenciado basado en raza, color, origen nacional o étnico, incluyendo prácticas de control selectivo.
Estas normas también exigen protección judicial efectiva frente a detenciones arbitrarias y establecen que toda medida que afecte a niñas, niños y adolescentes debe priorizar su interés superior. Cualquier medida que desconozca esos principios puede ser impugnada ante tribunales nacionales o internacionales.
Aunque se anuncie un endurecimiento de controles o se introduzcan requisitos más estrictos mediante el DNU 366/25, el marco internacional protege a las personas migrantes y limita la arbitrariedad, reafirmando que la migración sigue siendo un derecho humano y no un acto criminal.
No es la primera vez que determinados grupos son colocados bajo una presunción de peligrosidad para justificar mayores niveles de control estatal. Lo preocupante es que ese enfoque vuelva a instalarse como política oficial. Y cuando la migración se aborda como una cuestión de seguridad, las personas dejan de ser consideradas sujetos de derechos y pasan a ser tratadas como un problema a controlar. Ese cambio de enfoque no es casual. Convierte una política pública en una estrategia de vigilancia y castigo, donde la expulsión se presenta como solución automática. El propósito deja de ser garantizar derechos y gestionar responsablemente los procesos migratorios, sino que pasa a centrarse en demostrar autoridad a través del control y la sanción.
En este contexto, es fundamental recordar que la respuesta a la migración no puede ser la criminalización. Las políticas migratorias deben garantizar derechos, acceso, protección y dignidad para todas las personas. Aunque por el momento los anuncios difundidos por la ministra sean principalmente simbólicos, ya generan efectos concretos: miedo, estigmatización y la sensación de que las personas migrantes son una amenaza.
Conocer los derechos y los mecanismos de regularización es una herramienta fundamental de protección. La irregularidad migratoria es una cuestión administrativa y no penal, y bajo ningún concepto convierte a alguien en delincuente. Todas las personas en Argentina, independientemente de su origen, apariencia o situación documental, deben ser tratadas con respeto, igualdad y garantías constitucionales.
Frente a discursos que buscan vincular migración con criminalidad y prácticas de control selectivo que ya se observan en algunos operativos, es clave desmentir conceptos equivocados y reforzar la información precisa. Saber que la migración es un derecho humano, que los controles deben ser legales y no discriminatorios, y que existen vías claras de regularización, permite enfrentar con seguridad y tranquilidad cualquier situación administrativa.
La certeza de que ninguna persona debe ser criminalizada por su condición migratoria es una base indispensable del Estado de Derecho. No se fortalece la ley cuando se presenta como delito algo que la propia ley no considera delito. La fuerza está en el respeto a la Constitución, a la Ley de Migraciones y a los tratados internacionales de derechos humanos. Convertir esto en un mensaje de amenaza es confundir a la sociedad y distorsionar el marco legal vigente. La seguridad no puede construirse sobre la sospecha del “extranjero” ni sobre la desinformación. Migrar es un derecho humano, no es un delito y nadie debe ser tratado como amenaza por ejercerlo.
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Abogada del sur del conurbano bonaerense. Escribe y acompaña procesos vinculados a la movilidad humana y a las desigualdades de género, con enfoque en derechos humanos.
