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“Hoy uno de cada 3 estudiantes de medicina es extranjero”, dijo Manuel Adorni, el vocero presidencial, en su habitual conferencia de prensa y agregó: “Vamos a disponer el fin de la gratuidad de la atención médica para extranjeros tal como la conocemos hasta ahora. Los organismos nacionales, provinciales o municipales van a determinar las condiciones de acceso al sistema de salud, incluyendo la posibilidad de cobrar los servicios a quienes no residan en el país”.

El portavoz de la Casa Rosada no dio detalles sobre cómo el Gobierno implementará los cambios al régimen migratorio actual que es emblema en el mundo por estar basado en los principios de igualdad y universalidad. Para cobrarle la universidad y los hospitales a los extranjeros el gobierno debería modificar la Ley 25.871 Nacional de Migraciones y la Ley 24.521 de Educación Superior. Adorni no aclaró si los cambios se harán con el aval del Congreso o vía decreto de necesidad y urgencia. 

Más tarde, el presidente Provisional del Senado, Bartolomé Abdala, adelantó en su cuenta de X que el Gobierno enviará el proyecto de ley para tratar la reforma migratoria: “El Poder Ejecutivo enviará un proyecto al Congreso para que los extranjeros paguen por la educación en universidades nacionales y también por la atención en el sistema de salud. Además, si cometen delitos serán expulsados del país”, reveló el senador.

El objetivo del oficialismo es retomar la iniciativa incorporada originalmente en el primer borrador de la ley conocida como “Ómnibus”, que no logró superar las negociaciones parlamentarias llevadas a cabo durante el verano. Entre los puntos más controvertidos de la normativa se encontraba la propuesta de implementar aranceles para estudiantes extranjeros que no tuvieran residencia permanente ni radicación en el país y desearan cursar estudios superiores, en el ámbito universitario o terciario. 

Para ejecutar su nueva política migratoria el gobierno debería ir en contra de la Constitución nacional que en su preámbulo destaca que el proyecto nacional argentino no está limitado exclusivamente a los ciudadanos nativos, sino que está abierto a “todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, independientemente de su nacionalidad de origen. La Constitución también señala que se les garantizarán los mismos derechos que al resto de los ciudadanos. 

Por su parte la Ley Nacional de Migraciones, reglamentada en el año 2004 durante el gobierno de Nestor Kirchner, reconoció expresamente el derecho “esencial e inalienable” de la persona a migrar. El nuevo marco normativo representó un cambio de paradigma ya que el estado abandonó su rol de gendarme para convertirse en un estado de derecho, razón por la cual el país es un referente en materia migratoria a nivel mundial.

La Ley también suscribe al Acuerdo de Residencia para Nacionales de los Estados parte del Mercosur, clave para las migraciones laborales ya que facilitó la libre circulación y residencia de ciudadanos de los países miembros del Mercosur.

La ratificación de la Convención Internacional de Naciones Unidas de Protección para los Trabajadores Migratorios y sus familias (2007) y el Reglamento de Migraciones (2010), constituyeron el marco normativo que colocó al migrante como un sujeto de derecho. Además, las facilidades para  acceder a una residencia legal han sido clave para poner a los migrantes en condiciones de igualdad en relación a los nativos.

Desde una mirada economicista, el impacto real de la medida sería ínfimo y podría tratarse más de una estrategia comunicacional que de una política que le permita al estado y las universidades ahorrar dinero. 

Según el último relevamiento de la Secretaría de Educación, en 2022 se contabilizaron 122.769 estudiantes extranjeros en el sistema universitario argentino, un 4,5% de los 2.720.531 alumnos de nivel superior que hay en el país.  

Las casas de estudio explicaron que quienes ingresan a cursar ya cuentan con un DNI. Es decir no hay extranjeros no residentes en las universidades del país. 

La versión original de la “Ley Ómnibus” proponía reformar el artículo 2° bis de la Ley de Educación Superior (N° 24.521). La iniciativa mantenía la gratuidad de los estudios de grado en las instituciones de educación superior de gestión estatal, pero la limitaba a “todo ciudadano argentino nativo o por opción y a todo extranjero con residencia permanente en el país”. En ese marco, el proyecto habilitaba a las universidades públicas a establecer aranceles para aquellos estudiantes que no cumplieran con esos requisitos, como los extranjeros sin residencia en Argentina. El gobierno quiere que las universidades puedan cobrar a los alumnos extranjeros que tengan residencias precarias, transitorias o temporarias.

La barrera normativa: qué leyes condicionan la iniciativa oficial

La posibilidad de arancelar las universidades y el sistema de salud pública para extranjeros no residentes enfrenta barreras legales significativas y un contexto normativo consolidado que garantiza el acceso igualitario a estos derechos fundamentales.

Uno de los principales obstáculos con los que choca el gobierno es la Constitución Nacional. El artículo 16 consagra la igualdad ante la ley, sin distinción de nacionalidad. Cualquier intento de establecer aranceles diferenciados para extranjeros podría considerarse una violación directa de estos principios y por ende ser considerado inconstitucional.

Por su parte la Ley Nacional de Migraciones tiene dos artículos clave que impiden los arancelamientos:

  • Por un lado, el Artículo 4 destaca que “El derecho a la migración es esencial e inalienable de la persona y la República Argentina lo garantiza sobre la base de los principios de igualdad y universalidad”.
  • En tanto el Artículo 6 prohíbe la adopción de medidas que limiten el acceso de los migrantes a derechos fundamentales: “El Estado en todas sus jurisdicciones, asegurará el acceso igualitario a los inmigrantes y sus familias en las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de los que gozan los nacionales, en particular lo referido a servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo, empleo y seguridad social.

Además, la Ley de Educación Superior, en el artículo 2 bis,  prohíbe que los estudios de grado en educación superior de gestión estatal tengan aranceles, tasas o impuestos.

Alterar el marco normativo actual implicaría reformas complejas y potencialmente inconstitucionales, poniendo en jaque principios fundamentales de nuestra legislación en relación a la educación y la salud como la igualdad y la universalidad. La iniciativa oficialista no solo enfrenta desafíos jurídicos, sino que también evidencia un preocupante giro hacia la securitización de la política migratoria. Esta estrategia refuerza narrativas reaccionarias que estigmatizan a inmigrantes y refugiados, alejando a la Argentina de su tradición de respeto por los derechos humanos. En un mundo donde el “derecho a migrar” es desestimado y predomina una agenda que percibe al migrante como amenaza, mantener un enfoque centrado en derechos e inclusión no es solo un desafío ético, sino un compromiso indispensable.

Directora periodística |  + notas

Licenciada en comunicación, maestrando en Sociología Política Internacional. Se dedica al periodismo político pero busca entender cómo la Argentina se inserta en un mundo determinado por dinámicas de desarrollo desiguales. Tiene raíces eslavas, italianas, españolas y alemanas.


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